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Sección: Estado de Veracruz

Tutores y curadores del Poder Judicial de Veracruz podrán renovar registros vencidos

- A partir del lunes el sistema estará habilitado tras estar fuera de servicio por modificaciones

- Son designados para administrar bienes o proteger personas declaradas incapaces de hacerlo por sí mismas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 02/08/2025

alcalorpolitico.com


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A partir del próximo lunes, la Dirección de Defensoría y Registro Estatal de Peritos, abre el sistema para el proceso de renovación de registros vencidos de Tutores y Curadores del Poder Judicial de Veracruz.

El Consejo de la Judicatura informó que el sistema se encontraba inhabilitado porque se le hicieron modificaciones, incluyendo el desarrollo e integración del módulo para la renovación de registros.

Una vez concluido dicho proceso, el sistema estará habilitado a partir del 4 de agosto para que, todos aquellos usuarios con registros vencidos puedan iniciar su proceso de renovación, quedando a cargo de la Dirección de Defensoría y Registro Estatal de Peritos, la revisión y validación de la documentación actualizada de los interesados a renovarse como integrantes del Padrón de Tutores y Curadores del Poder Judicial del Estado de Veracruz.



Cabe mencionar que un tutor y un curador son figuras designadas por un juez para proteger y administrar los bienes y/o la persona de alguien que ha sido declarado incapaz de hacerlo por sí mismo.

La principal diferencia radica en el grado de incapacidad: el tutor actúa como representante legal completo de la persona bajo tutela, mientras que el curador asiste o complementa la capacidad de la persona bajo curatela en actos específicos.

La tutela es una figura de representación legal total, mientras que la curatela es una figura de asistencia parcial, ambas destinadas a proteger a personas que no pueden valerse por sí mismas en ciertas circunstancias. Se establece cuando una persona es declarada incapaz total, es decir, no puede tomar decisiones por sí misma en ningún ámbito.



El tutor asume la representación legal de la persona tutelada, tomando decisiones sobre su cuidado personal, administración de bienes, y cualquier otro aspecto que determine la sentencia judicial; y debe velar por el bienestar de la persona tutelada, procurando su educación, salud, y desarrollo integral.

Y la curatela se designa cuando una persona es declarada incapaz parcial, es decir, puede tomar algunas decisiones por sí misma, pero necesita asistencia en otras.

El curador actúa como asistente o complemento de la capacidad de la persona curatelada, ayudándola en la toma de decisiones o en la realización de actos específicos que requieran su apoyo, según lo determine la sentencia judicial.



El curador no es un representante legal completo, sino que su función se limita a los actos específicos para los que ha sido nombrado.