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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Un minuto de silencio

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 15/10/2025

alcalorpolitico.com

Leímos que “El minuto de silencio es un acto simbólico de respeto y homenaje a personas fallecidas o a eventos trágicos. Que se llevan a cabo en un período de silencio, reflexión o meditación.” Antes de iniciar nuestras actividades de hoy, hagamos, pues, un minuto de silencio por las víctimas de las inundaciones en Veracruz y en México.

El tema del presente artículo es la interdisciplinariedad entre el Derecho Penal, en sentido estricto, con saberes secantes jurídicos y, especialmente, con el Derecho Procesal Penal, el Derecho Ejecutivo Penal y el Derecho Penal de la Niñez y la Adolescencia, siempre a la luz del Derecho Constitucional mexicano.

Por supuesto que se debe distinguir el Derecho penal respecto del Derecho procesal penal, pues sería un craso error confundirlos. Pero, también sería un error grave observarlos separadamente. Es necesario no sólo unirlos, sino entreverarlos. Otro tanto se puede decir del resto de las disciplinas jurídicas.



En primer lugar, se expone la intuición del presente escrito, que es el conocimiento popular de la legislación penal y procesal penal por oposición al conocimiento abstractivo (Cf. Villoro Toranzo, Miguel. Metodología del trabajo jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho, Editorial Limusa, S.A. de C.V. México 1992).

El significado de la palabra intuición es la visión directa de algo individual existente que se muestra de modo inmediato y concreto, es decir, sin intervención de otros conocimientos. Por lo tanto, se descartan los significados usuales del vocablo “intuición”, especialmente el significado coloquial de presentimiento.

Ciertamente, no se trata de exponer un presentimiento, pero tampoco de la facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento. Ese “algo” individual, que es objeto de la visión intelectual directa, se le ha denominado “conocimiento popular de la legislación penal y procesal penal” por oposición al conocimiento abstractivo. Se trata de una pretensión ambiciosa, ya que desde el instante en que esto se comienza a poner a la vista de todos, inicia también el abandono de la intuición.



El conocimiento popular de la legislación penal y procesal penal no es igual al estado de ignorancia o ausencia de conocimientos. En todo caso se podría afirmar que es ausencia del conocimiento científico, porque se trata de conocimientos que no se han sometido a una crítica metódica o sistemática, pero son conocimientos, al fin y al cabo. La idea principal es revalorar dichos conocimientos y la ventaja es la búsqueda de un derecho penal democrático.

La matriz del tema permite distinguir las siguientes piezas: se inicia con una expresión central “Derecho Penal”, con un concepto significado amplio. Dicha expresión se relaciona con cuatro bloques: 1) “Derecho penal”, con un concepto significado estricto; 2) Derecho Penal de la Niñez y de la Adolescencia; 3) Derecho Procesal Penal; y, 4) Derecho Ejecutivo Penal.

La matriz expuesta podría levantar las más acaloradas protestas entre los estudiosos del derecho penal. Por lo que conviene insistir en que se pretende comenzar por el conocimiento del derecho penal que tiene el pueblo. El punto de arranque es, pues, el conocimiento popular acerca del Derecho penal (lato sensu). Podría decirse que este conocimiento es vago y ambiguo.



De aquí que Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar al preguntar ¿Qué imagina quien se acerca al derecho penal? respondan: “Por lo general, siente aproximarse al mundo de los crímenes horrendos, de las peores crueldades humanas. Y la paradoja es que está en lo cierto, y a la vez completamente equivocado.” Solamente conviene agregar que en esa aproximación el pueblo mezcla la noción kafkiana del proceso penal, tanto en el ambiente interno como en el ambiente internacional.

Los libros de texto mexicanos que versan sobre Derecho penal suelen referirse por lo menos a tres aspectos: “derecho penal objetivo”, “derecho penal subjetivo” y “ciencia del derecho penal”. Todo se complica cuando se agrega el derecho procesal penal y el derecho ejecutivo penal.

Se percibe que el conocimiento popular es menospreciado. Pero, ¿Alguien que se confiesa demócrata, puede estimar así el conocimiento del pueblo? El demócrata es un partidario de la democracia y los significados usuales de la voz “democracia” son «Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno» y «Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado».



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