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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Una alegoría

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 25/06/2025

alcalorpolitico.com

En el Café Tortoni (Buenos Aires, Argentina), plasmada en una de las paredes del local que lo alberga está la firma de Luis Jiménez De Asúa. En el salón de al lado se puede admirar el tango, sufrir con las tragedias de la letra de sus canciones y gozar con la belleza de su música y de sus bailables.

De aquí es posible desprender una alegoría: La rúbrica de Jiménez de Azúa significa aquello ya hecho en materia jurídico penal, resulta casi imposible no descubrir la impronta del Maestro español en los muros de la legislación penal que prevalece en la región latinoamericana. Por ejemplo, y sobre todo por obra y gracia del veracruzano Celestino Porte-Petit Candaudap, se percibe la influencia del profesor español en la legislación penal mexicana.

Las tragedias del tango bien pueden significar la realidad criminal del tiempo presente y la lucha contra el crimen (lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado; lucha contra el huachicoleo). La criminalidad y la represión a la criminalidad, aquella realidad que está haciéndose en un país como el nuestro. Siguen escuchándose tambores de guerra y crece desmesuradamente la alarma social del pueblo por la seguridad perdida.



La belleza de la música y los bailables del tango significa un futuro gozoso: “Afirmamos con inexorable convicción científica que la energía del bien supera a la del mal. Si el hombre fuera el lobo para el hombre, como escribió HOBBES, homo homini lupus, hace muchos años, habría desaparecido la humanidad. Nos hubiéramos comido unos a otros.” (Antonio Beristain).

Por otra parte, evocamos el Doctorado en Ciencias Penales que se impartió en la Escuela de Derecho de Veracruz (1942) se rememora el hecho de que muchos creyeron y creen que aquel posgrado fue un Doctorado en Derecho penal, esto es, que se trató de un posgrado para abogados. Pero, no fueron precisamente estudios jurídicos, sino que se consideraron estudios provisionales para arribar a una super-ciencia: la Criminología.

Años después, en 1976, se instituye con propósitos similares la Maestría en Ciencias Penales, impartida en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, una de las principales diferencias es que se mostró apertura para los médicos y los estudiosos de las ciencias sociales. Algunos médicos se interesaron y cursaron dicha Maestría.



A Luis Rodríguez Manzanera, Criminólogo, le llamaron la atención aquellas opiniones que consideran a la Criminología no sólo una ciencia, sino una super-ciencia y cita, por ejemplo, la opinión de Luis Jiménez de Azúa: “…la Criminología es la ciencia causal explicativa, que completada con remedios imperará en el futuro”. En el contexto de esta opinión el Derecho Penal es una ciencia destinada a desaparecer, ya que en el futuro la ciencia que imperará será la Criminología”. Célebre fue la frase de este autor: “El Derecho Penal será tragado por la Criminología”. (Rodríguez Manzanera)

Con posterioridad a sus primeras afirmaciones, Jiménez de Asúa fue más cauto, pues explica que mientras las dudas y las diversas orientaciones persistan, debemos reconocer que la criminología es un conjunto de ramas, tal vez científicas por ellas mismas, pero que no llegan a formar una verdadera ciencia única y menos todavía una ciencia homogénea: antropología criminal, psicología criminal, sociología criminal y penología.

La criminología puede, pues existir, al lado de las ciencias jurídico-represivas, como el derecho penal, el procedimiento criminal y el derecho penitenciario, así como junto a las ciencias que investigan el crimen, como la criminalística y la policía científica, y de las ciencias simplemente auxiliares de la criminología y del derecho penal. “Esta es la razón —concluye Luis Jiménez de Asúa— por la que preferimos en vez del singular ciencia criminal decir en plural: ciencias penales o ciencias criminales”.



La criminología de que habló Luis Jiménez de Azúa fue deconstruida por la crítica criminológica de la segunda mitad del siglo XX y sus únicas herederas son la victimología y la criminología feminista. Esta última está sustentada en el enfoque de género. Hoy se considera que la criminología es un saber (un conjunto de conocimientos) que nos permite explicar cómo operan los controles sociales punitivos de nuestro margen periférico, qué conductas y actitudes promueven, que efectos provocan y cómo se los encubre en cuanto ello sea necesario o útil para proyectar alternativas a las soluciones punitivas o soluciones punitivas alternativas menos violentas que las existentes y más adecuadas al progreso social. También se entiende que existe una criminología aplicada, que recibe el nombre de “política criminal”.

Es digno de celebración que los recuerdos permitan caer en la cuenta que para explicar, comprender y aplicar el artículo 21 constitucional, es necesaria una inducción a la teoría del pensamiento complejo. Se dice que la realidad se comprende y se explica simultáneamente desde todas las perspectivas posibles (Edgar Morin). Tal vez, y sólo tal vez, las ciencias penales constituyan un antecedente de dicho pensamiento.

El problema del contexto es provocador, desafiante, y se origina en la Constitución Política de México, artículo 21 párrafo noveno, el cual establece que la seguridad pública se define como una función del Estado, en todos sus órdenes de gobierno, que comprende (a) la prevención de los delitos; (b) la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva; y, (c) la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley.



Ante las circunstancias actuales de la delincuencia, los delincuentes y los delitos, ¿Acaso los preceptos del mandato constitucional son utópicos? Además, el artículo constitucional mandata que la actuación de las instituciones de seguridad pública, el Ministerio Público y las instituciones policiales, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Esto es más utopía… Si se entiende por “Utopía” el plan, proyecto, doctrina o sistema deseables que parecen de muy difícil realización.

Al leer una vez más el artículo 21 constitucional, como un ave en el tejado de la casa, se posó en nuestro pensamiento el recuerdo de algunos autores de que se necesitaba una súper-ciencia para transformar en realidad histórica aquellos preceptos. La jugarreta de los recuerdos radicó en un salto hacia algo característico del pasado.

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