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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Una luz en las tinieblas

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 10/11/2021

alcalorpolitico.com

A la memoria de Antonio Beristain Ipiña S.J. (1924-2009).

Virginia Mayordomo Rodrigo, responsable de la Cátedra “Antonio Beristain”, del Instituto Vasco de Criminología, sintetizó admirablemente la vida y obra del protagonista de nuestro escrito en su Breve Biografía de Antonio Beristain, misma que subtituló In tenebris lux (San Juan, 1,5).

De esa síntesis tomamos dos datos:



“Antonio Beristain Ipiña nació en Medina de Ríoseco (Valladolid) el 4 de abril de 1924, de una familia de vizcaínos, transitoriamente domiciliados en esa provincia por ser éste el destino del cabeza de familia, de profesión Notario.

Su gran obra fue y es el Instituto Vasco de Criminología, que él fundó en San Sebastián en 1978 y del que fue Director hasta el 2000. Desde entonces continuó como Director Honorario y como Presidente del Centro Internacional de Investigación sobre la delincuencia, la Marginalidad y las Relaciones Sociales cuya creación, por acuerdo entre la Sociedad internacional de Criminología y la Universidad del País Vasco en 1993, él mismo promovió. Allí acudía diariamente a trabajar hasta unos días antes de fallecer, el día 29 de diciembre del 2009, a los 85 años de edad.”

El día que resolvimos redactar la tesis de la Maestría en Ciencias Penales, posgrado cursado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, hacia el final de los 70s del siglo pasado, también quisimos obtener el parecer de una autoridad en la materia sobre nuestra tesis. Ese mismo día escribimos a Eugenio Raúl Zaffaroni. Profesor argentino, quien estuvo un tiempo breve como Maestro en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, para pedirle su opinión.



Por la índole del tema, el Profesor argentino prefirió que fuera Antonio Beristain Ipiña S. J. quien nos diera tal opinión. Zaffaroni nos puso en contacto con el Maestro español y no titubeamos en solicitar el apoyo que requeríamos. Beristain contestó muy pronto y su respuesta estuvo acompañada con algunas de sus publicaciones.

Cuando, a principios de los 80s del siglo XX, Luis Rodríguez Manzanera organizó un evento en la Facultad de Derecho de la UNAM y que llevó por título “Diálogos criminológicos”, contó con la participación de Antonio Beristain y Elías Neuman. Estuvimos en aquel evento con Antonio Beristain y le entregamos el trabajo de tesis, ya aprobado por un Tribunal académico de la Universidad Veracruzana.

Al lector el suceso tal vez le parezca insignificante, pero, para quien esto escribe, marcó el inicio de un discipulado. O, como suele decir uno de nuestros mejores amigos, Beristain “No fue mi Maestro en el aula, sino un Maestro en la vida”.



Es probable que ayude un poco para conocer la estatura académica de Antonio Beristain, el decir que él fue Maestro en el aula y en la vida de Manuel Atienza, éste es muy conocido en la actualidad en el mundo de los abogados mexicanos por su trayectoria y el valor de sus publicaciones. Las palabras que siguen expresan la opinión que Beristain le mereció:

“No tengo muy buenos recuerdos de mis profesores universitarios. Algunos eran francamente malos (nocivos). Los más mediocres. Y sólo de unos pocos –de muy pocos- creo haber aprendido algo valiosos y les estoy, por ello, agradecido. A quien más, a Antonio Beristain. Casi diría que sus clases eran las únicas que merecían la pena, o sea, las únicas que no podían ser sustituidas con ventaja por alguna otra actividad alternativa, como la de leer un libro sobre la materia durante el tiempo lectivo. Por lo demás, en esas clases no sólo se aprendía Derecho penal, sino también algo todavía más importante para un estudiante universitario: se aprendía lo que significa ser un intelectual honesto y valeroso...”

Pues bien, gracias a la llegada del correo electrónico, nuestra comunicación con Antonio Beristain fue mayor. Siempre respondió a los mensajes, aunque se tratara de un simple saludo.



La Cátedra “Antonio Beristain” del Instituto Vasco de Criminología cada año le rinde un homenaje al Maestro y cada año nos invita y nos piden que le hagamos difusión al evento. Este año no podía ser la excepción:

“Me agrada adjuntaros el programa del XI Encuentro Victimológico, en homenaje al Prof. Beristain, sobre “Victimología visual, miradas sobre las victimizaciones y sus respuestas: debatir los daños sociales””, que celebraremos en San Sebastián [España], el próximo día 16 de noviembre, martes... La matrícula del Encuentro es gratuita previa inscripción vía email ([email protected]), indicando en el asunto “INSCRIPCIÓN ENCUENTRO ANTONIO BERISTAIN 2021”. Será imprescindible recibir una confirmación por parte del IVAC-KREI para poder asistir presencialmente... Os agradeceremos mucho si os parece oportuno, hicierais su difusión... Con un afectuoso saludo... Virginia Mayordomo... Directora Cátedra ‘Antonio Beristain’.”

Para Beristain, las víctimas son todos aquellos que sufren por algún motivo. Por tanto, no es de extrañar su convicción de que los Derechos Humanos deben convertirse en Derechos victimales. En México, y hacia el interior del proceso penal acusatorio y oral, el catálogo de los derechos de las víctimas, directas e indirectas, se encuentra en su Constitución Política, artículo 20, apartado C.



De los derechos de la víctima o del ofendido:

- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.



Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.



La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;



- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

[email protected]