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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Una noción maquiavélica (II)

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 21/09/2022

alcalorpolitico.com

La distinción clásica (enunciada ya por Maquiavelo) entre Monarquía y República se consideran hoy superadas, combinándose distintos criterios para la clasificación, que aportan una visión dinámica del ejercicio del poder. (Morati C).

En este sentido, se habla de sistema o régimen político para aludir al conjunto de instituciones políticas en vigor en un país y un momento determinado. Quienes saben de estas cosas nos dicen que, con arreglo a estos criterios, pueden distinguirse las siguientes formas de gobierno:

1.- Dictadura, ejercicio de la dominación estatal que prescinde del asentimiento de la mayoría de los gobernados.



2.- De Asamblea, en la que el Parlamento, como representante del pueblo. Es el supremo detentador del poder.

3.- Parlamentaria, caracterizada por un ejecutivo dualista (Jefe del Estado y Jefe de Gobierno o Primer Ministro), y la intervención del Parlamento en la designación del Gobierno, que es responsable ante aquél, poseyendo como contrapartida el derecho de disolución.

4.- Presidencial, en la que el Presidente es elegido por el pueblo, designa a los “Secretarios” y no es responsable políticamente ante el Parlamento, careciendo a su vez de derecho de disolución.



Puesto que los estudiosos de estos temas observan en el presidencialismo latinoamericano sendas deformaciones de la forma de gobierno presidencial, lo más razonable es “Tomar el sartén por el mango” y, dado que la noción de República comprende en alguna medida la idea de perseguir la buena vida y en gran medida la noción de vida buena de los gobernados, atendamos a los ciudadanos de la República. Según la Constitución Política de México, artículo 34:

“Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.”

Desde la perspectiva formal, las leyes son el resultado de los órganos legislativos. Pero, si se consideran, desde una perspectiva material, las leyes son determinaciones de situaciones jurídicas generales y abstractas y la Constitución Política de México es la Ley suprema. Así se entiende que entre las disposiciones constitucionales y los hechos particulares y concretos haya un trecho.



Se trata de observar la brecha entre el precepto constitucional y el hecho particular y concreto. Para ahorrar explicaciones, tal vez innecesarias, digamos que afirmar la blancura es aseverar una cualidad abstracta de las cosas y, en cambio, afirmar que esta rosa es blanca, es observar una cosa particular y concreta. Digámoslo de otro modo, las leyes no son hechas para tener ideas, sino son ideas para pensar los hechos.

La vía para conocer una disposición es distinguir sus supuestos jurídicos (supuesto jurídico = hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias de derecho). El precepto contenido en el artículo 34 constitucional muestra los siguientes supuestos jurídicos: a) una condición, sin las cual no es posible acceder a la ciudadanía: ser mexicano; b) un término, suceso futuro de realización cierta: haber cumplido 18 años; y, una presunción iuris tantum: tener un modo honesto de vivir.

La presunción iuris tantum es una presunción relativa donde se puede ofrecer alguna prueba para desvirtuar la presunción. Por otra parte, la presunción iuris et de iure es una presunción absoluta, es decir, que lo que previamente se determinó a través de una presunción, eso es lo que debe concluirse como verdad absoluta.



Tanto la edad de 18 años, como tener un modo honesto de vivir son requisitos para valorar si una persona mexicana (por nacimiento o por naturalización) es también un ciudadano mexicano.

A la luz de las ideas expuestas, quienes se han ocupado de este tema y preocupado por el mismo, nos describen al ciudadano mexicano y la contradicción con las obligaciones ciudadanas (Véase el artículo 36 constitucional).

Según los estudiosos, en los hechos tenemos una ciudadanía mexicana imaginaria, pues el ciudadano mexicano:



No cree en la ley ni en su obligación de cumplirla.

No cree en la autoridad, ni la respalda, aunque la haya elegido libremente.

No quiere al gobierno, pero todo lo espera de él.



No paga impuestos, pero exige cuentas y bienes públicos.

No es tolerante ni respetuoso de la diferencia.

No tiene el hábito de asociarse y reunirse para perseguir causas comunes.



No es un ciudadano activo, atento a la cosa pública, solidario, participativo. Es un ciudadano receloso, enclaustrado en sus intereses particulares y familiares, sin una clara orientación hacia lo público.

Los derechos ciudadanos están contenidos en el artículo 35 constitucional:

I. Votar en las elecciones populares;



II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;



V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso…



VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente: …

IX.- Participar en los procesos de revocación de mandato…

Está a la vista que las normas jurídicas, al mismo tiempo que imponen deberes, conceden derechos.



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