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Sección: Estado de Veracruz

Veracruz fue el 1°, pero mantiene el 2° lugar nacional en secuestros: SEGOB

- Este año Coatzacoalcos es el que más casos registra, con 10; le siguen Tuxpan con 7, Martínez de la Torre 6, Xalapa 5 y Veracruz 3

- En la entidad el secuestro se castiga penalmente hasta con prisión vitalicia

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 28/09/2018

alcalorpolitico.com


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Hace un año en el periodo enero-agosto, el estado de Veracruz era el primero en el país en secuestros, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), para luego descender al segundo lugar, que ha mantenido en los últimos meses.

Según la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el secuestro es la privación ilegal de la libertad de una persona con el propósito de obtener un rescate o cualquier beneficio que cause daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros.

En este delito, considerado de alto impacto, durante el periodo de los meses de enero a agosto del año 2017, el estado de Veracruz era el primero con 119 casos denunciados, seguido del Estado de México con 116 y de Tamaulipas con 107. Para el mismo periodo de este 2018, el primer lugar nacional en secuestros lo ocupa el Estado de México con 105 casos, seguido de Veracruz con 101 y de Tamaulipas con 85.



Por más de un año Tamaulipas ha ocupado el tercer lugar en secuestros en la República Mexicana, según datos de los Informes de Incidencia Delictiva del Fuero Común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la SEGOB.

A nivel municipal, Coatzacoalcos es el primero en secuestros con 10 casos denunciados de enero a agosto del año en curso, Tuxpan es el segundo con 7, Martínez de la Torre con 6, Xalapa con 5, Veracruz, Córdoba y Xico, entre otros, con 3.

Estos municipios suman 34 secuestros, que representan el 33.6 por ciento de los 101 denunciados en el periodo enero-agosto de 2018.



De acuerdo con el Código Penal para el estado de Veracruz, en su Artículo 163, a quien prive de su libertad a otro se le sancionará:

I. Con veinte a cincuenta años de prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando se pretenda:

a) Obtener rescate.
b) Causar un daño o perjuicio al secuestrado o a terceros relacionados con el secuestrado.
c) Que la autoridad haga o deje de hacer un acto de cualquier índole.



II. La prisión será de treinta años o vitalicia cuando:

a). La víctima del delito sea mujer, menor de edad, mayor de 60 años o por cualquier causa no pueda resistir el ilícito; padezca alguna enfermedad que requiera el suministro de medicamentos o de tratamiento médico que no deba ser suspendido.

b). El sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o readaptación social; o tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares; cometa el delito en pandilla o asociación delictuosa o con la intervención de inimputables, o mutile el cuerpo de la víctima.



III. La prisión será de 50 años a vitalicia cuando se prive de la vida a la víctima del delito.

Se advierte en el Código Penal para el estado de Veracruz que a los sentenciados por el delito de secuestro previsto en este Artículo no se les concederán los beneficios comprendidos en la Ley de Ejecución de sanciones para el estado de Veracruz y su tratamiento o internamiento penitenciario se ajustará estrictamente a lo que dicho ordenamiento disponga en el caso específico de la comisión de este ilícito.