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Sección: Estado de Veracruz

Veracruzanos en concubinato ya tienen derechos; parejas gay ganan beneficios

- Ley ahora contempla a “dos personas” que vivan en concubinato, no sólo “hombre y mujer”

- Concubinos tendrán los beneficios inherentes al matrimonio, en lo que aplique

- Incluye derechos alimentarios y sucesorios, pensión compensatoria al separarse

José Topete Xalapa, Ver. 28/05/2020

alcalorpolitico.com



La nueva definición del concubinato en Veracruz, aprobada por los diputados locales este jueves, permitiría reconocer las uniones de hecho no sólo de las parejas heterosexuales, sino también aquellas conformadas por personas del mismo sexo.

Y es que en los cambios que hizo la Legislatura local, se estipula que el concubinato lo conforman simplemente “dos personas”, lo que ampliaría los derechos de los concubinos a los integrantes de la comunidad LGBTTTI.

La nueva redacción del artículo 139 del Código Civil, establece que el concubinato “es la unión entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio y que decidan compartir la vida para apoyarse mutuamente”.

En el artículo 139 Bis se indica que los concubinos tiene derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años, que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los temas requisitos, tengan hijas e hijos en común.

El Código Civil de Veracruz ahora precisa en el artículo 139 Ter, que las parejas que vivan en el concubinato tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables.

Adicionalmente, se añade en el artículo 139 Quater que el concubinato genera derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes.

Por cuanto hace al artículo 139 Quinquies, se estipula que al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico, tendrá derecho a una pensión compesatoria. Esa prestación durará hasta que este desequilibrio se haya resarcido.

Por último, se acota que el concubino que “haya demostrado ingratitud” no podrá “reclamar alimentos”.