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Sección: Estado de Veracruz

Vida útil de expedientes judiciales con sentencias irá de los 2 a los 25 años

- Archivos de sentencias que ordenen la reparación del daño se guardarán dos años

- Los expedientes que durarán 25 años son los relativos a pensión alimenticia

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/06/2019

alcalorpolitico.com

El Reglamento para determinar la vida útil de los expedientes judiciales y administrativos, su digitalización, depuración y destrucción, especifica los plazos de vida útil que tendrán los expedientes de sentencia, que van de los 2 a los 25 años.

Se estableció que excepcionalmente, los expedientes penales en los que se haya dictado sentencia imponiendo una sanción privativa de libertad, tendrán una vida útil de 5 años a partir de la fecha en que la pena se tenga por compurgada o haya operado la prescripción de la misma.

En el caso de las sentencias que impongan pena alternativa y/o condenen al pago de la reparación del daño, la vida útil del expediente será de 2 años, contados a partir de su prescripción; los expedientes en asuntos penales cuyas resoluciones hayan decretado libertad con las reservas de ley, tendrán una vida útil de 3 años, contados a partir de la fecha en que el delito haya prescrito; y los expedientes en asuntos penales, en donde se haya pronunciado sentencia absolutoria, tendrán una vida útil de 5 años a partir de la fecha en que la resolución haya quedado firme.



Los expedientes de los juicios de desahucio, siempre que se encuentre ejecutada la sentencia, tendrán una vida útil de 5 años; los juicios ordinarios en los que se encuentre ejecutada la sentencia, tendrán una vida útil de 10 años, contados a partir de la fecha en que concluyó la ejecución; los juicios relativos a pensión alimenticia, tendrán una vida útil de 25 años, contados a partir de que la sentencia haya causado estado.

Mientras que los expedientes de los juicios sucesorios, tendrán una vida útil de 20 años, contados a partir de la adjudicación de los bienes o en su caso a partir de la fecha en que los interesados sean autorizados para separarse de la prosecución del juicio; los expedientes relativos a Jurisdicciones voluntarias, tendrán una vida útil de 10 años, contados a partir de que cause ejecutoria la resolución definitiva; los expedientes relativos a los juicios ordinarios y ejecutivos de naturaleza mercantil, tendrán una vida útil de 10 años, a partir de su conclusión y ejecución; y los asuntos en los que haya operado la caducidad, tendrán una vida útil de 5 años, contados a partir de la fecha en la que se ordenó su archivo definitivo.