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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Violencia, un callejón sin salida

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 02/11/2022

alcalorpolitico.com

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3°, párrafo segundo, establece:

“La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

Este precepto se expresa de forma positiva, indicando los deberes que se han de cumplir por medio de la educación.

El análisis textual de la disposición trascrita muestra las siguientes partes:

a) La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

b) Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano...



c) y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;

d) promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

De la distinción de elementos, la atención se detiene en el punto marcado con la letra “c” y, en particular, con el deber expresado sobre que la educación fomentará la cultura de paz.



El análisis técnico-jurídico inicia con la identificación de los sujetos obligados por los deberes enunciados y tales sujetos son el Estado Federal, las Entidades federativas (los Estados federados y la Ciudad de México) y los Municipios. Sujeto correlativo de los deberes antedichos es toda persona que habite en este país, ya que toda persona tiene derecho a la educación.

Entre el sujeto activo (titular del derecho a la educación) y el sujeto pasivo (sujetos obligados por los deberes dispuestos) se establece una relación jurídica, la cual está mediada por un objeto determinado: la educación básica y obligatoria (inicial, preescolar, primaria y secundaria), la educación media superior y la educación superior. Los supuestos jurídicos más evidentes son: a) una situación de enseñanza/aprendizaje; b) que, en esa situación, la relación jurídica se establezca en México y, c) que el titular del derecho sea una persona. No es válido andar diciendo por allí que, a los profesores, de cualquier nivel, no compete la educación.

Ahora bien, volvamos sobre el deber que atrajo la atención. Nuestros lectores, y quien esto escribe, muy probablemente crecimos con la convicción de que la paz es posible, pero el enfrentamiento con la realidad resultó terrible. Por lo cual, el texto de la Ley es de suma importancia, tal vez, por el día de la publicación de este escrito: 2 de noviembre, el Día de los Muertos en México.



En esta época se cubre el dolor por la pérdida del ser querido con un manto de “catrinas” y “catrines” y sus desfiles, con “calaveras” de azúcar o de versos que así se llaman, con “pan de muerto” y tamales, el medio ambiente se aromatiza con flores e incienso, se limpian y se pintan los panteones, se llora y se canta, el pueblo se entretiene y se distrae construyendo altares en donde se pretende honrar al padre o a la madre difuntos y, en general, a todos aquellos con quienes se guardó un parentesco y que han muerto.

Honrarás a tu padre y a tu madre, dice el mandato de diversas religiones y tendrás una larga vida y te irá bien (la Biblia dixit). ¿Por qué debemos honrarlos? Porque ellos nos formaron... No obstante, en este momento al pueblo de México no le está yendo bien a causa de la violencia.

Algún pensador que sabe de estas cosas, muestra que somos violentos cuando: se cree más en la fuerza que en la razón; se cree más en el odio que en el amor; se trata de imponer opiniones, posturas, cultura; no se perdona de corazón; se cree ser superiores por lo que tenemos; se es autosuficientes por lo que creemos; se engaña con palabrerías a la gente sencilla.



O, se es violento cuando: se sigue oprimiendo... a otros, por medio del poder, belleza-sexo, consumismo, sumisión, droga, marginación, dependencia comercial-política, salarios miserables; se niega el derecho a la vida, educación, alimentación, vivienda, cultura, creencias, descanso-vacaciones; no se acepta como iguales a los otros; no se fomenta ni se respeta la convivencia entre padres e hijos, jóvenes-ancianos, derechas-izquierdas, progresistas-conservadores; se explota a los pueblos desposeídos robando sus materias primas; se mantienen situaciones injustas, porque conviene; se usa y se sirve de los demás, en vez de servir; se usa la metralleta y la represión contra el hermano.

La imagen de un callejón sin salida corresponde a la anterior descripción. Tras el jolgorio impuesto en este día, el pueblo de México sufre una situación de angustia, de angostura, de atascadero. Ante este triste cuadro existen pensadores que afirman “No obstante, hay esperanza”. Ellos, creen en una alternativa de paz, pero, no tienen confianza en el ser humano, sino que ponen toda su confianza en Dios. No obstante, si no se sabe qué es Dios, ¿Cómo confesarse creyente o no creyente? O, en todo caso, olvidan la sabiduría popular: “A dios rogando y con el mazo dando”.

Las abogadas y los abogados ofrecen una herramienta: el ordenamiento jurídico. Se trata de un instrumento exclusivamente humano, un ordenamiento de la razón, que presupone la libertad humana, que es una forma de vida social, que tiene como fin la justicia, que es diferente de la moral, que debe ser promulgado por un legislador autorizado, que está condicionado por la realidad, que debe realizarse en la historia. (Miguel Villoro Toranzo).



El simple enunciado de estos elementos del ordenamiento jurídico muestra sus alcances, pero también sus limitaciones. Y es que el ordenamiento jurídico, objeto formal de estudio del Derecho, requiere el cumplimiento de una condición indispensable para ser útil a sus propósitos de paz. A esta condición se le ha dado el nombre de revolución de las conciencias. Esta profunda revolución encontró manifestaciones durante el siglo XX en la defensa civil pacífica (Mahatma Gandi, Martín Luther King). A la que nuestros estudios deberán prestar mayor atención...y pronto.

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