Este martes, la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Veracruz notificó al Congreso del Estado que fue desechada por segunda ocasión la demanda de Juicio de Protección de Derechos Humanos interpuesta por los diputados Juan Nicolás Callejas Roldán y Fernando Kuri Kuri, coordinadores de las fracciones parlamentarias del PRI y
Juntos por Veracruz, respectivamente; en relación con la permanencia del grupo legislativo del PAN en la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.
El director de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado, Ángel Ramírez Bretón, dio a conocer que con la resolución de los magistrados se confirma la legalidad de Sergio Hernández al frente de la JUCOPO.
En ese sentido, adelantó que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respecto de la permanencia del PAN en la Presidencia de la JUCOPO, interpuesta por Amado Cruz Malpica, coordinador del grupo legislativo de MORENA, en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tendrá la misma ruta que la demanda de sus homólogos; toda vez que carece de sustento legal.
Dijo que este martes, la Sala Constitucional del TSJ envió al Congreso del Estado el oficio 1946/2017 en el cual notifica que fue desechado el recurso de revisión interpuesto por los coordinadores del PRI y de
Juntos por Veracruz.
Explicó que la segunda resolución corresponde a lo que se plantea en el Recurso de Revisión que interpusieron los mencionados diputados, toda vez que en la primera resolución la demanda fue desechada; sin embargo, los diputados interpusieron un Recurso de Revisión y se volvió a desechar.
Respecto del recuerdo presentado por el Coordinador de la bancada de MORENA, manifestó que el 10 de noviembre a las 12:29 horas presentó ante la citada Sala Regional el informe requerido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Insistió en que el procedimiento mencionado, al igual que el promovido por el PRI y
Juntos por Veracruz, resulta improcedente, puesto que los argumentos plasmados dentro de la demanda interpuesta carecen de sustento legal alguno y se actualizarán las causales de improcedencia previstas en la ley.