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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

“Y el derecho penal no siempre pensó”

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 07/12/2022

alcalorpolitico.com

“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” Constitución Política de México, artículo 20, primer párrafo).

La cuestión que tenemos enfrente es acerca de los derechos humanos en el proceso penal. El tema de estudio es pues el derecho procesal penal. Pero, el mejor modo para plantear el tema fue recordar el libro Teoría general del derecho procesal (1992) de Víctor Fairén Guillén, en cual el autor expresa lo siguiente: “Aquí aparecen históricamente tres tipos procesales; el acusatorio, el inquisitivo y el mixto...”

Se trata por supuesto de tipos ideales. Según algún diccionario especializado, un tipo ideal es la configuración de determinadas características que se construye al reunir las que se observan con más frecuencia en diversos casos de la categoría de que se trate.



En el asunto que hoy ocupa la atención, necesitamos el auxilio de quienes saben de estas cosas para desenvolver el tema y, por tanto, recogimos algunas ideas de Eugenio Raúl Zaffaroni expuestas allá por el año 2005. El Profesor argentino asevera que, la regla según la cual el contenido pensante de un saber depende de su apoyo en las respuestas a preguntas fundamentales (en el pensamiento) es particularmente importante cuando el saber está íntimamente vinculado al poder y al control social.

En nuestro medio, bajo la influencia de una noción de la historia concebida como una sucesión de momentos y de hechos, llegó a dominar la sucesión de un ayer, un hoy y un mañana para el proceso penal. Concepción que, bien entendida, no ofrece dificultades, pero observamos que pueden darse malos entendidos cuando se considera, por ejemplo, que el proceso penal identificado como inquisitivo ya pasó para nunca más volver.

Craso error, pues Zaffaroni afirma que el derecho penal no siempre pensó: “hubo marchas y retrocesos a lo largo de los siglos de existencia del saber jurídico penal. Sería infantil pretender un progreso lineal del pensamiento en dicho saber, si por tal se entiende un continuo ascenso. Si bien puede afirmarse que hay una progresión, eso no permite ser gratuitamente optimista, porque se da en forma de curva con caídas estrepitosas y en modo alguno estamos a salvo de nuevos retrocesos de su contenido pensante.”



Por nuestra parte, observamos una especie de competencia entre el modelo inquisitivo y el tipo acusatorio en la realidad actual. Esto a pesar del mandato contenido en el artículo 20 constitucional. Por lo tanto, los términos clave que debemos dilucidar están dados por los nombres de los tipos procesales aludidos, es decir, acusatorio, inquisitivo y mixto. Existen diversas exposiciones de tales tipos ideales, pero en este escrito nos apoyamos en la explicación de Víctor Fairén Guillén en el libro ya mencionado:

Los principios fundamentales que rigen el sistema acusatorio son los siguientes:

1° Separación total entre los órganos que asumen las funciones de “juzgar”, de “acusar” y de “defender”;



2° Libertad de acusación, de manera que puede hacerlo, no solamente el ofendido o perjudicado o sus parientes, sino cualquier ciudadano;

3° Libertad de defensa: el acusado se defiende por sí mismo si quiere;

4° Igualdad de situación de las partes durante todo el proceso que se desarrolla de forma “inmediata”, “oral”, “concentrada” y “pública”;



5° Libertad provisional del acusado, por regla general, hasta la sentencia condenatoria, si la hay;

6° Libertad de proposición de pruebas por las partes, y de apreciación de la misma por el tribunal: el juez o tribunal pude ser recusado por parcialidad;

7° El juez o tribunal tienen muy poca iniciativa en la dirección del proceso: la orientación de la investigación corresponde a las partes, y los jueces en su actuación y en su sentencia no pueden ir más allá de lo que las partes pidieron:



8° Participación de elementos populares en el tribunal (escabinato, jurado);

9° La sentencia no suele ser susceptible de recursos.

Este autor aclara enseguida cuáles son los caracteres de un ideal “sistema inquisitivo puro”:



1° la concentración de las funciones juzgadoras, defensoras y acusadoras, en una sola persona (o colegio de personas);

2° el procedimiento está dominado por el secreto;

3° no se admite la contradicción del inculpado: si no es defendido por el propio tribunal, su defensa sólo puede ser restringida; el procedimiento es escrito y no oral; las pruebas han de ser “apreciadas” según los valores que constan en unas tablas legales;



4° la prueba de mayor importancia -la regina probatorum es la de confesión, bajo juramento, del imputado; es un facto esencial de su condena a una pena grave, el obtener su confesión; para lo cual se acude al tormento;

5° se admiten recursos contra la sentencia.

Por último, nos informa el autor invocado, los principios del sistema mixto -que ha tratado de recoger los elementos buenos del acusatorio y del inquisitivo- podrían resumirse así, en general:



“División del proceso penal en dos fases: la instrucción (mal llamada “sumario”) ante un juez profesional, el instructor: periodo en que predominan los caracteres inquisitivos (secreto parcial, escritura, iniciativa judicial, posibilidades de prisión provisional) y otra fase “de juicio oral” o bien llamada de “de acusación y defensa formales -pruebas- debate” (contradicción entre partes en pie de igualdad “oralidad, concentración-publicidad” ante un tribunal (incorporados jueces técnicos populares o sólo técnicos en derecho) del que no puede formar parte el “juez instructor “para evitar que aporte al juicio, “prejuicios derivados de su papel de investigador”; rige el principio de la prohibición del juramento” al inculpado (y, por lo tanto, la prohibición de la tortura); la prueba es totalmente de libre apreciación.”

Esperamos que esta explicación sirva para identificar las características del proceso penal mexicano, que no es un acusatorio “puro”, pero, sin duda, por su alcance pretende orientarse hacia la realización de los derechos humanos del imputado por un delito y también de las víctimas directas e indirectas. Pero, en los hechos, el inquisitivo, en una expresión coloquial, “le está comiendo el mandado”.

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