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Sección: Estado de Veracruz

Ya es oficial ley Sí a la vida; entrará en vigor con su publicación en Gaceta Oficial

La Secretaría General del Congreso local informó que 137 cabildos validaron la iniciativa para proteger la vida desde la concepción

Jos? Topete Perote, Ver. 18/08/2016

alcalorpolitico.com

La Secretaría General del Congreso informó que hasta este jueves 18 de agosto, 137 Cabildos avalaron la adición de un párrafo al artículo Cuarto de la Constitución Política del Estado para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural de una persona.

Con lo anterior, ahora es oficial el decreto que reforma dicho artículo de la Carta Magna, el cual cobrará validez una vez que sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado.

De acuerdo con la Secretaría General, a cargo de Antonio Ramón Rodríguez Vázquez, se recibieron las actas de sesión extraordinaria de los Cabildos en las que constan los acuerdos de aprobación de dicho proyecto de decreto aprobado en dos etapas por la Legislatura; una el 21 de enero de 2016 y 28 de julio del mismo año.



Los ayuntamientos que aprobaron son: Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Agua Dulce, Alto Lucero, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Apazapan, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Benito Juárez, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo.

Igualmente Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatzacoalcos, Comapa, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Cosoleacaque, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Chontla, El Higo.

Espinal, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuacán de Madero, Ixhuacán del Café, Ixmatlahuacan, Ixtaczotitlán, Jalacingo, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas.



Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Martínez de la Torre, Mecayapan, Medellín, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital, Naolinco, Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozulama, Pajapan, Pánuco, Paso de Ovejas, Perote, Platón Sánchez.

Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tecolutla, Tempoal, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepezintla, Texhuacan, Texistepec, Tezonapa,Tlacojalpan, Tlacotepec, Tlalnelhuayocan, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totulta, Tuxpan, Tuxtilla, Úrsulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Yanga, Yecuatla, Zaragoza, Zentla, Zongolica y Zozocolco de Hidalgo.

Ahora el artículo cuarto establece que el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes.



De esta manera, el aborto no se sancionará sólo si es causado por imprevisión de la mujer embarazada; si el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación.

Igualmente, para las mujeres embarazadas que queden en peligro de muerte a juicio del médico que la asista y que a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.