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Sección: Estado de Veracruz

Yunes Márquez inicia su lucha para recuperar candidatura 

Impugnó la cancelación de su registro ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral federal

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 21/05/2021

alcalorpolitico.com


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Miguel Ángel Yunes Márquez impugnó ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cancelación de su registro como candidato a la Alcaldía de Veracruz por la Coalición PAN-PRI-PRD “Veracruz Va”.

Según la cédula de notificación, su escrito fue admitido este viernes, radicado bajo el expediente SX-JDC-1050/2021, y turnado a la ponencia del magistrado presidente, Enrique Figueroa Ávila, quien deberá elaborar el proyecto de resolución que someterá a votación sus pares próximamente.

En el documento se lee que Yunes Márquez, por propio derecho y ostentándose con el carácter de candidato a la Alcaldía de Veracruz, promovió ayer jueves juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia emitida el pasado 18 de mayo por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).



Cabe recordar que en dicho fallo, entre otras cuestiones, el órgano jurisdiccional local lo declaró inelegible para contender por la Presidencia Municipal del Puerto Jarocho, al no acreditar el requisito de cumplir con una residencia efectiva en el territorio del municipio mencionado no menor a tres años anteriores al día de la elección.

Y es que los magistrados veracruzanos determinaron que el ahora ex contendiente, interrumpió su residencia en esa demarcación, producto de su ausencia del territorio nacional.

En el fallo acotaron que ante esta situación, Yunes Márquez no desahogó la vista que se lo formuló durante la substanciación de la impugnación, a fin de justificar que sus ausencias corresponden a las hipótesis de excepción establecidas en la normativa aplicable.



Por tanto, establecieron por unanimidad de votos, “la inelegibilidad del ciudadano Miguel Ángel Yunes Márquez para contender al cargo de presidente municipal de Veracruz, al no satisfacer el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva de no menor a tres años”.

Ahora y al dar trámite a su demanda, el magistrado presidente de la Sala Xalapa del TEPJF requirió a la presidenta del TEV, Claudia Diaz Tablada, haga del conocimiento público el medio de impugnación presentado por Miguel Ángel Yunes Márquez, mediante cédula que fije en lugar público de sus oficinas, por un plazo de 72 horas.

Transcurrido ese plazo y dentro de las 24 horas siguientes, deberá remitir original o copia certificada de las constancias que acrediten la publicitación del juicio de referencia; el escrito o escritos de terceros interesados que en su caso se presenten, junto con sus anexos, o la certificación de no comparecencia respectiva.



Además, Figueroa Ávila apercibe al Tribunal Electoral de Veracruz, por conducto de su Presidenta que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.