Integrantes de la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, Oaxaca, acompañados por el Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC), presentaron una demanda de amparo por violaciones graves al derecho a la consulta.
La presentación se hace ante el anuncio de la Secretaría de Energía (Sener), de que se iniciará la construcción del parque eólico de la empresa Eólica del Sur en las comunidades de Juchitán y de El Espinal, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.
El representante de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco, Carmen Regalado, Isabel Jiménez y Mariano López, en compañía del abogado Juan Antonio López anunciaron sobre el amparo interpuesto contra la instalación de los parques eólicos en territorio juchiteco, porque afectará el medio ambiente de la región, la salud y la economía de la población zapoteca.
Por ello, las organizaciones de derechos humanos, académicos, el profesor James Anaya, exrelator Espacial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, y los propios miembros de la comunidad que participaron en el proceso, expresaron en diversos momentos argumentos por los cuales la consulta impulsada por el Gobierno no fue respetuosa de los derechos humanos de la comunidad zapoteca de Juchitán.
El anuncio se hizo pese a que al proceso de consulta, a partir del cual se aprobó el proyecto, se le hicieron fuertes críticas por no cumplir con los principios rectores que rigen ese derecho.
Ante este contexto, integrantes de la comunidad zapoteca han decidido iniciar una acción jurídica con el objetivo de lograr, mediante la intervención de la autoridad judicial, el respeto al derecho a la consulta.
De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La consulta debe desarrollarse con base en los siguientes principios: debe ser libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada. Con base en la labor de documentación de la Misión de Observación, creada por ProDESC, el Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha AC (Código DH) y el Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER); en el proceso de consulta se cometieron graves violaciones a los principios rectores que rigen este derecho.