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Sección: Estado de Veracruz

Sector Salud de Veracruz sigue sin garantizar aborto seguro a mujeres

- Entidad ya tiene interrupción legal del embarazo pero no hay reformas específicas en materia de salud al respecto

- Red de Defensoras de la Paridad en Todo urge reglamentación en hospitales y clínicas

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 16/04/2024

alcalorpolitico.com


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A casi 3 años de la despenalización del aborto en Veracruz, continúa pendiente el acceso de las mujeres a dicho derecho debido a la falta de reglamentación en los servicios de salud, advirtió la integrante de la Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad en Todo, Mónica Mendoza Madrigal.

Explicó que si bien la reforma al Código Penal dio una respuesta parcial a la Alerta de Género por Agravios Comparados, continúa pendiente su instrumentación en los sistemas de salud en el Estado. “Lo que hace falta es establecer las reformas específicas en materia de salud para que esto se instrumente en los servicios de salud en el Estado. No está pasando. Las mujeres siguen sin poder acceder a un derecho que les reconoció la Ley pero que operativamente no les es otorgado”.

Y aunque se estableció un protocolo relativo a la parte de la violencia sexual, Mendoza Madrigal señala que falta lo concerniente para atender a las mujeres que conciben no a consecuencia de una violación pero solicitan el acceso a la ILE.

“La ILE estaba protegida por ley para 4 casos específicos, pero con la despenalización del aborto en las primeras 12 semanas de gestación, ya aplica abierto para las 4 causales, y de manera voluntaria para las 12 semanas de gestación”.

Cabe recordar que el 20 de julio de 2021, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó un dictamen por el que permitió a las mujeres interrumpir el embarazo antes de cumplirse la décima segunda semana, luego de haberse reformado los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y se deroga el Artículo 152 todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El artículo 149 establece que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación y se distinguen los casos de abortos forzados.

El artículo 150 dice que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, únicamente se le impondrán de 15 días a 2 meses de tratamiento en libertad; es decir, no será procesada penalmente ni ameritará prisión.

“(…) consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos. A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a 2 meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y 5 días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.

El artículo 151 fija que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa.

“A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de 3 a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de 6 a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”. La iniciativa deroga el artículo 152, que sancionaba a las mujeres que abortan como a quien les auxilie para tal efecto.