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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

“Nuestro santo entierro” en Teocelo

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 21/01/2026

alcalorpolitico.com

“El Santo entierro de Cristo es un celebración y representación católica del cuerpo de Jesús tras su crucifixión, recordado por procesiones solemnes el Viernes Santo, con la imagen del Cristo Yacente en una urna, acompañado por fieles, nazarenos y la Virgen Dolorosa, simbolizando duelo, fe y espera de la Resurrección, siendo un momento de reflexión profunda sobre el sacrificio de Jesús por la humanidad, con ritos y arte que honran su pasión y sepultura.” [Visión general creada por IA].

Hoy se hace referencia a una singular invitación del Honorable Ayuntamiento de Teocelo, Veracruz (México), pues éste invitó a la ciudadanía a la celebración del “Santo Entierro de Cristo”, que se llevará a cabo del 23 al 25 de enero. (La publicación aparece en Alcalorpolítico,com en Xalapa. Ver., el 14/01/2026).

Con la finalidad de contextualizar conviene saber que los grados del saber jurídico son teoría del Derecho, ciencia del Derecho y prudencia del Derecho. También es pertinente conocer que los saberes tienen grados y el saber jurídico también es graduable. De aquí que la primera fase del (re) planteamiento es saber conocer los grados del saber de las abogadas y los abogados. En México, por tradición, se mencionan tres y son los siguientes: ciencia del Derecho, teoría o doctrina general del Derecho y filosofía del Derecho.



La primera, por ser ciencia, se contenta con estudiar los fenómenos jurídicos o normas de un determinado sistema, sus causas y fundamentos inmediatos. La segunda, trata de detectar los principios generales que constituyen el esqueleto de un determinado orden jurídico, estudia su conexión entre sí y con las instituciones jurídicas existentes dentro de ese orden. Y, la tercera, trata de descubrir los caracteres generales, el fundamento último y los fines supremos del derecho.

Así no es difícil entender que el tema de hoy se ubica dentro de la doctrina general del Derecho, ya que se está observando un principio religioso dentro de una determinada comunidad. Todo lo que ocurre es que, el último domingo del mes de enero se celebra en Teocelo, Veracruz (México) las fiestas patronales de “El Santo Entierro de Cristo”.

Esta expresión no muestra la verdad histórica, y no la presenta, ya que el pueblo de Teocelo, sólo celebra el descubrimiento de una imagen del entierro de Cristo. Que, eso sí, es considerada milagrosa. Dicha imagen fue escondida -enterrada- en los tiempos de alguna “persecución religiosa” y un fuerte aguacero la sacó a flote. Con lo expuesto queda claro que tampoco son fiestas patronales (Estas son el quince de agosto, fecha en la cual se venera la Asunción de la virgen María a los cielos).



Antes de emitir opinión, se impone una advertencia con el propósito de no herir las susceptibilidades del “pueblo de Dios”, esto es, recordemos el texto del credo cristiano: “...y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilaos; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las escrituras, y subió al cielo...” La expresión más fuerte a este respecto es de Saulo de Tarso (San Pablo): “...Y si Cristo no resucitó, ...de nada les sirve su fe...” (Corintios 1, 15-17).

Al decir que "Dios ha muerto", Nietzsche explica metafóricamente que con [esto] se rompen los cimientos del saber y la moral de la historia de la humanidad, que antes le otorgaba un sentido a la existencia.

“¿Qué haremos ahora que sabemos que "Dios ha muerto"? ...Acostumbrada a la idea de prepararse para una vida en el más allá, la humanidad debe aprender a vivir el presente. Es en el ser humano mismo que se debe plantear el sentido de la trascendencia, diseñar su propio sistema de valores.” Una de las manifestaciones principales de este sistema y que parecen y son novedosas son los Derechos Humanos.



Terminemos con la referencia a Juan Belda Plas, en su libro La escuela de Salamanca, en donde actualiza aquello de que, “No hay nada nuevo bajo el sol”, ya que lo expuesto recuerda el revisionismo crítico vitoriano.

En efecto, Francisco de Vitoria inicia un proceso de secularización, en el sentido de rechazar el orden teocrático medieval y establecer una adecuada separación entre el poder espiritual (eclesiástico) y el poder temporal (político), defendiendo la autonomía de ambos; en el caso del poder temporal sin cortar los vínculos que le unen con un planteamiento trascendente de fondo, a diferencia de los planteamientos laicistas posteriores, afirma Belda Plas.

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