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Sección: Estado de Veracruz

13 magistrados y más de 30 jueces serían removidos si aprueban reforma propuesta por PAN

- Los legisladores proponen que los magistrados del Poder Judicial que lleguen a los 70 años de edad causen retiro

- En el caso de los jueces la edad no puede rebasar los 60 años

- En la actualidad no se contempla una limitante a la edad en el cargo

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 27/06/2017

alcalorpolitico.com

Al menos 13 magistrados y más de 30 jueces del Poder Judicial del Estado (PJE), serían removidos en caso de aprobarse la iniciativa de decreto que reforma los artículos 58 y 59 y adiciona el 58 Bis de la Constitución Política del estado de Veracruz, propuesta por diputados del Partido Acción Nacional (PAN).

Así pues, los legisladores proponen que los magistrados del Poder Judicial que lleguen a los 70 años de edad causen retiro; en el caso de los jueces la edad no puede rebasar los 60 años.

Quienes podrían ser removidos son: Sara Hilda Beltrán Ramos, Samuel Barzabal, Miguel Manzanilla Pavón, Dionisio Gutiérrez, Alfredo Algarín Vega, Emilio Polanco Servín, Alberto Sosa Hernández, Reynaldo Madruga Picazzo, Fernando Guzmán Calvo, Raúl de la Fuente Valdés, José Luis Ocampo López, Emma Rodríguez Cañada e Irma Dinora Guevara Trujillo.



Los legisladores argumentan que esto representa un beneficio a favor del funcionario que, habiendo alcanzado una edad considerable, tiene derecho a un descanso por los años que ha dedicado al servicio activo.

La bancada panista señala que en la actualidad no se contempla una limitante a la edad en el cargo, lo cual obliga a los jueces y magistrados a servir a la institución hasta que se active alguna de las dos hipótesis arriba señaladas o su renuncia, misma que aun así está sujeta a la calificación de la Legislatura.

Si no se llega a contemplar un límite superior de edad, se les perjudica en sus derechos humanos, pues si su carrera es de excelencia y nunca los remueven por alguna responsabilidad como servidor público, los lleva al criticable extremo de permanecer sirviendo a la institución hasta llegado su fallecimiento.



Por ello, se propone un límite superior a la edad de los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado como garante de respeto a su carrera judicial y un beneficio explícito a los años de servicio aportados a la institución.

“Los servidores públicos jurisdiccionales del Poder Judicial, magistrados y jueces, deben gozar de inamovilidad judicial como garantía de una carrera judicial que optimice el servicio y asegure que los mejores integren la institución”, se expone.

La inamovilidad judicial refiere que los magistrados y jueces sólo pueden ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones locales y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.



Lo anterior significa que el citado principio no es absoluto y no puede interpretarse restrictiva y exclusivamente en clave temporal; no es posible entender la inamovilidad en el sentido de permanencia vitalicia en el cargo.

Por lo que el derecho a la estabilidad de los magistrados no es de carácter absoluto, sino que dicha prerrogativa, que les asegura el ejercicio en el encargo que les fue encomendado, se concede por un plazo cierto y determinado que comprende desde su designación hasta el momento en que, conforme el párrafo quinto de la fracción III, del artículo 116 de la Constitución Federal, llegue el tiempo del término de su encargo previsto en las constituciones locales.

No obstante, señalan que se considera necesario que nuestro texto Constitucional Local contenga las modalidades e hipótesis que regulen tales aspectos en la carrera de los servidores públicos del Poder Judicial.



Ciertamente, existen la duración del encargo y la responsabilidad del servidor público como hipótesis de remoción para los jueces y magistrados, pero es limitativa por cuanto hace a aspectos personales de los funcionarios.

La propuesta de una limitante de sesenta y cinco y setenta años de edad como causa de retiro forzoso de los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado, respectivamente, no afecta el principio de inamovilidad judicial, por el contrario, instituye un beneficio a favor del funcionario que, habiendo alcanzado una edad considerable, tiene derecho a un descanso por los años que ha dedicado al servicio activo y obedece a que las personas que llegan a dicha edad, se encuentran en una etapa en que ha quedado demostrado su indudable compromiso y entrega a la función judicial, siendo a partir de ese momento que puede señalarse justificadamente que la conclusión de su encargo no merma ni trunca su ya probada carrera judicial, sino por el contrario, significa que el funcionario llevó a cabo su encomienda hasta un extremo exigible.

“En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa de decreto”.



ÚNICO. Se reforman los artículos 58 y 59 y adiciona el 58 bis de la Constitución Política del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 58. Para ser Magistrado del Poder Judicial se requiere:
I. ...
II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos y no más de setenta al día de la designación;
III. a VI. ... ...

Artículo 58 bis. Para ser Juez del Poder Judicial se requiere:



I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos.

II. No tener más de sesenta y cinco años al día de la designación.

III. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.



IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.

VI. Los demás requisitos que señale la ley.



Serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.

Serán causas de remoción, además de las estipuladas por la Ley, el haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

Artículo 59. ...



Los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso. Serán motivo de retiro forzoso:

I. Haber cumplido los diez años de cargo.

II. Haber cumplido setenta años de edad.

TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.



SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se le contravengan y se harán los ajustes necesarios en las leyes respectivas para su correcta implementación.

TERCERO. Todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.