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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

26 de septiembre de 1968, no se olvida

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 07/10/2020

alcalorpolitico.com

Después de un largo periodo de paz forzada, el 26 de septiembre de 1968 acaeció en Xalapa, Veracruz (México) una sacudida a las juveniles conciencias veracruzanas. Según José Luis Salas Torres, secretario del comité de huelga en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana en 1968, el 26 de septiembre de aquel año, el movimiento estudiantil veracruzano sufrió una dura represión:

“En septiembre, la apacible tarde de un otoño incipiente fue sacudida por un golpe de autoridad. En medio de la confusión y el temor fuimos protagonistas en Xalapa [Veracruz] de uno de los desencuentros más importantes entre la sociedad y el gobierno. Una vida después, la causa que alimentó el movimiento estudiantil del 68 se niega a convertirse en un recuerdo que sólo mueva a la nostalgia.”

Pareciera, sin embargo, que hoy la opinión pública (si es que la hay en esta región) y la opinión publicada, están dominadas por la nostalgia, entendida como la tristeza melancólica originada por el recuerdo de una dicha perdida. Por esta impresión, volcamos la mirada al artículo primero de la Carta Magna. Esto es, resulta necesario volver al principio: aquello de donde de alguna manera una cosa procede en cuanto al ser, el acontecer o al conocer:



“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, primer párrafo).

Podemos distinguir dos partes en el texto trascrito, una relativa al goce de los derechos reconocidos por la Ley suprema (Los Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos también son Ley suprema); y otra parte que se refiere a las garantías para la protección de tales derechos.

En cuanto a la primera parte, aludiremos a dos sucesos de esperanza concebida y burlada en México. El primer suceso es la Revolución Mexicana (1910) que, según el colombiano Orlando Fals Borda, formaría parte del elenco de revoluciones inconclusas.



Se revolucionó al país para forjar la esperanza de un bien en forma de Derechos individuales (y algunos Derechos sociales: educación, propiedad de la tierra y trabajo) y éste bien no llegó o, podríamos conceder el beneficio de la duda, y decir que las exigencias se modificaron. Como quiera que esto sea, los Derechos fueron nugatorios, es decir, se burló el juicio que se tenía hecho.

En el artículo primero constitucional en su redacción original (1917) –como en toda ley- se percibe una fuerza directiva que mira al futuro y no procede de mujeres y hombres dichosos, sino todo lo contrario procede de una época en donde mujeres y hombres se hunden en la desdicha. Una aclaración para el lego: los Derechos Humanos son un bien y, por tanto, su privación es un mal que causa desdicha.

En cuanto al segundo suceso, el Movimiento Estudiantil de 1968, es un hito, gravado en piedra, que indica la dirección que debe seguir el pueblo de México: pasar de los Derechos Humanos proclamados (“consagrados”), pero en verdad conceptos ideologizados (es decir, sólo para una minoría de privilegiados), para convertirse en conceptos histórico-sociales. La brecha es amplia.



Acorde con los sucesos del mundo, la transición señalada recibió el nombre de transición democrática. Después de varias campanadas en Estados y municipios, sonó el campanazo del año 2000 en el ámbito federal...

También en el texto arriba trascrito y su redacción actual desde 2011 –como en toda ley- se percibe una vis directiva que mira al futuro. Pero, la deuda con los pueblos oprimidos y las mayorías populares continúa. (Ignacio Ellacuría).

Esto nos lleva a la segunda parte del texto constitucional trascrito: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán ...de las garantías para su protección [la protección de los Derechos Humanos], cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.



Ahora bien, si hemos de creer a Miguel Reale y su teoría tridimensional del Derecho, entonces digamos que el saber de los juristas tiene por objeto el orden jurídico, entendido como un proceso dialectico de normas, hechos y valores. Si esto es así, entendemos que a través de los valores llega al objeto del Derecho no solamente el saber de la Filosofía, sino también el saber de la Política.

Queremos decir que la Constitución mexicana tiene un apellido, se apellida “política”: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Por esto, no solamente es el fundamento de todo ordenamiento jurídico, sino también la plataforma de lanzamiento de toda acción política y aquí tropezamos con una gran carencia.

Hace tiempo que Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura, advirtió: “No tenemos desde hace 50 años ninguna gran filosofía política universal.”



Sigamos la reflexión del Premio Nobel mexicano: “En el siglo XXI se necesitará de la imaginación política. La imaginación de Aristóteles, de Tomás de Aquino, de Maquiavelo, de Hobbes, de Marx tendrá que recrearse en nuevos modelos políticos.” Desde esta perspectiva, podría preguntarse el lector, ¿Para qué nos sirven un raudal de derechos declarados o proclamados (conceptos ideologizados, en palabras de Ignacio Ellacuría)? O, en palabras muy socorridas por abogadas y abogados, ¿Cuál es la utilidad de consagrar derechos?

Paz termina su comentario indicando algo que necesitamos saber: “Hay tres elementos de la tradición política moderna que deben reintegrarse en una futura filosofía política: la tradición liberal, que nace de la Enciclopedia; la tradición democrática, de convivencia política, entre una mayoría y diversas minorías, donde hay respeto a los derechos humanos, y la tercera, la herencia socialista, cuyas raíces están en la aspiración ética hacia la igualdad y la justicia. Todas ellas deben ser recreadas, reinterpretadas, repensadas, recogidas por una nueva filosofía política. Es esto o la barbarie: destrucción del medio ambiente o el suicidio nuclear”

Notamos en el acto que en nuestra “aldea”, la protección de los Derechos Humanos se anuncia en el marco de una garantía de garantías: la división de poderes. Y aquí, nuestro escrito toma un giro, que, tal vez, resulte sorprendente por humilde y sencillo, y, quizás, también decepcionante.



Hemos leído con atención que las abogadas y los abogados de nuestra entidad federativa apuestan a las tecnologías nuevas para resolver los problemas de justicia en Veracruz. Esta es una vía correcta y muy cara. El Magistrado Julio Patiño expresó en alguna ocasión que sólo para la implementación de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal “Se necesitaban tres cosas: dinero, dinero y más dinero”.

Nuestro parecer es que se tiene que buscar la convergencia entre las tecnologías nuevas aplicadas a la Administración de Justicia (e-justicia) y la Administración de Justicia tradicional (Con las medidas sanitarias pertinentes). El Poder Ejecutivo tiene como titular al Gobernador del Estado; el Poder Legislativo, al Congreso del Estado. El Poder Judicial, en cambio, tiene como titular a todos y cada uno de los Tribunales y Jueces.

Urge, pues, una reforma que haga converger y alentar el uso de las tecnologías nuevas y las resoluciones judiciales vis a vis (cara a cara). Que destaque la relevancia de los Jueces municipales, Jueces menores y Jueces de primera instancia. Que no centre su atención única y exclusivamente en el Tribunal Superior de Justicia. Y que, por supuesto, tenga una estructura salarial justa.



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