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Sección: Estado de Veracruz

A más de 2 años de asumir cargo, Winckler publicó Reglamento de Ley Orgánica de FGE

- Ahora, toda investigación por corrupción iniciada en 2018 será labor de la Fiscalía en Combate a la Corrupción

- Desaparece la Dirección de Control de Procesos; áreas que la conformaban pasarán bajo la jerarquía de diferentes titulares

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/12/2018

alcalorpolitico.com

A más de dos años de haber asumido el cargo, Jorge Winckler Ortiz, fiscal General del Estado, publicó el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que este miércoles entra en vigor.

En los artículos transitorios se establece que las Investigaciones Ministeriales o Carpetas de Investigación iniciadas con anterioridad al 1 de enero del año 2018 en la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidoras/Servidores Públicos, continuarán siendo de su competencia para su prosecución y perfeccionamiento, y se extinguirá una vez que concluyan con éstas.

Dicha Fiscalía Especializada, de manera inmediata a la entrada en vigor del Reglamento, deberá remitir el archivo y los expedientes iniciados a partir del 1 de enero del año 2018 a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, toda vez que a partir de esa fecha esa nueva Fiscalía ya es la instancia competente para conocer de los delitos por hechos de corrupción.



Además, la Dirección de Control de Procesos se extinguirá a partir de hoy miércoles, y las áreas que la conformaban pasarán bajo la jerarquía de diferentes titulares y continuarán con las atribuciones desempeñadas dentro de la dirección.

Por lo anterior, de manera inmediata a su extinción deberá remitir el archivo y los expedientes en trámite para su desahogo a la unidad administrativa competente.

El reglamento señala que la Contraloría General de la FGE, estará a cargo de una contralora o contralor generales, quien será superior jerárquico de la Secretaría Técnica; de los subdirectores o subdirectoras; y de jefas y jefes de departamento y de nidades, sin perjuicio de las unidades administrativas que sean creadas mediante acuerdo por el Fiscal General.



En ese sentido, las personas titulares de las unidades administrativas, con relación a aquellas creadas, podrán ejercer las atribuciones de estas con el personal que actualmente cuenta en tanto las condiciones presupuestales permitan la implementación de las nuevas unidades y el nombramiento del personal necesario para atenderlas.

Mientras que los servidores y servidoras públicas adscritos a alguna de las unidades administrativas extintas a la entrada en vigor del reglamento se readscribirán según las necesidades del servicio.

Los cambios que se establecen en el nuevo reglamento señalan que cualquier mención a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Ambientales y contra los Animales se entenderá como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Ambientales.



En la Dirección General de los Servicios Periciales: Peritos Jefes Regionales se entenderán como Delegados Regionales; Peritos Jefes delegacionales se entenderán como Subdelegados; Peritos Coordinadores se entenderán como Jefes de Departamento; Peritos Supervisores se entenderán como Jefes de Oficina.

La Fiscalía Itinerante de Hueyapan de Ocampo se entenderá como la Fiscalía Itinerante de San Andrés Tuxtla. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, se redistribuye atendiendo a la reubicación de la cabecera distrital.

En la Unidad Especializada en Combate al Secuestro: el Departamento de Fiscales Especializados y Especializadas en materia de Secuestro, se entenderá como el Departamento de Investigaciones Ministeriales; el Departamento de Análisis de Información en Materia de Secuestro se entenderá como el Departamento de Análisis de Información y Contrainteligencia; el Departamento de Asesores y Asesoras en Manejo de Crisis y Negociación se entenderá como el Departamento de Gestión de Crisis y Negociación.



El Subdirector de Fiscales Orientadores/Orientadoras y Facilitadores/Facilitadoras se entenderá como el Subdirector de Fiscales Orientadores y el Subdirector de Facilitadores; Policías de Investigación se entenderán como todas las Policías con funciones de investigación señaladas en el reglamento.