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Sección: Estado de Veracruz

A partir del 2 de octubre se podría promover la revocación de mandato del Presidente

- Ley entró en vigor el 15 de septiembre y podrá solicitarse ante el INE

- Para que proceda, se requiere al menos un 3% de participación de electores

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 25/09/2021

alcalorpolitico.com

A partir del próximo 2 de octubre se estará en condiciones para que las y los ciudadanos mexicanos puedan promover la revocación de mandato al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

La Ley de Revocación de Mandato entró en vigor el 15 de este mes de septiembre y señala que ese ejercicio de democracia directa podrá solicitarse ante el Instituto Nacional Electoral (INE) durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República.

Al respecto, Josué Cervantes Martínez, vocal ejecutivo de la Junta Local del INE Veracruz, dijo que la figura de la revocación de mandato procederá, siempre y cuando se cuiden las reglas establecidas.



En caso de que se presentara una solicitud, reconoció que habrá ciudadanos que intentarán sostener al Presidente de la República y otros promoverán que ya no continúe.

La consulta para la revocación de mandato se realizará, “mientras esté dentro del marco regular, que se den los periodos en donde se pueda dar la difusión, mientras no se utilicen recursos públicos para efectos positivos y negativos, mientras no se violen las reglas de la equidad en la competencia, que se respete la fiscalización y que no haya recursos ilícitos”.

Para que proceda la solicitud de revocación de mandato del presidente del país por pérdida de la confianza, se requiere un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas; cumplido ese requisito, el árbitro electoral podrá emitir la convocatoria.



En ese sentido, expuso que pudiera haber una entidad federativa en donde solo se logre el 2% de la lista nominal pero en otra pudiera haber un 4%, se puede compensar.

En el proceso de recolección de firmas el INE podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

Y las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.



El INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de la Ley, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función dela participación ciudadana.



La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la convocatoria que al efecto emita el Consejo General.