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Sección: Vía Correo Electrónico

Abogado aclara a Jaime Ronzón que Ley sí fomenta uso de dispositivos digitales

-Dichos aparatos se pueden utilizar para promover la lectura

-Se encuentra en la Ley General de Educación, en el Artículo 30, fracción XX

02/03/2020

alcalorpolitico.com

Hola, ¿qué tal?

Quiero hacer una aclaración sobre la siguiente nota:https://www.alcalorpolitico.com/informacion/sipinna-alerta-que-menores-pueden-ser-victimas-de-pornografia-por-mal-uso-de-internet-310755.html

Quiero mencionar que el señor Jaime Ronzón se encuentra en un grave error, ya que la Ley General de Educación vigente, que puede consultar aquí:



http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

No sólo no prohíbe el ingreso de dispositivosdigitales, sino que fomenta el uso en términos educativos en el artículo 30 fracción XX en dónde se indica:



Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

XX. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales.

Como abogado me molesta que no se le dé a la Ley General de Educación (y cualquier otra reglamentación) la importancia y seriedad para hablar sin desinformar, sobre todo estando en un puesto tan importante en nuestro contexto.




Atentamente:

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