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Sección: Estado de Veracruz

Abrogó Miguel Ángel Yunes el reglamento de Ley Inmobiliaria

- Contenía vicios de procedimiento y extralimitaba la Ley de la materia, expuso

- Agentes inmobiliarios querían ser como notarios públicos

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 24/12/2016

alcalorpolitico.com

El gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, echó abajo la pretensión de cierto sector de agentes inmobiliarios del estado de Veracruz, para que esta labor fuera similar a la de los notarios, con demarcaciones territoriales y licencias expedidas por el Gobierno Estatal, disposiciones que extralimitaban lo previsto en la Ley de la materia.

Por ello el pasado martes 20 de diciembre, el Ejecutivo estatal abrogó el Reglamento de la Ley número 826 de Operaciones Inmobiliarias para el estado de Veracruz, que poco antes de un mes, el 25 de noviembre, se había publicado en la Gaceta del Estado, no obstante que esto debió darse en mayo de 2013, luego de publicarse la Ley de referencia.

El pasado cinco de diciembre, Al Calor Político.com, informó que el presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) en Veracruz, Pedro Fernández Martínez, manifestaba su beneplácito y el de su sector, porque había entrado en vigor la Ley número 826 de Operaciones Inmobiliarias para nuestra entidad federativa. (http://bit.ly/2i72avZ).



Con ello, dijo el prestador de servicios, “nadie puede ejercer la profesión de venta o renta de bienes inmuebles sin una licencia expedida por el Gobierno del Estado”.

Fernández Martínez expuso entonces en rueda de prensa que “quien desee ejercer la profesión deberá estar capacitado o se hará acreedor a una multa superior a los 80 mil pesos”.

El Presidente de la AMPI en Veracruz informó que habría una regulación de oficinas, “es decir, que deberá haber una inmobiliaria por cada 25 mil habitantes y quien no cuente con la licencia no podrá dedicarse a los bienes inmuebles”, algo similar a la demarcación de quienes se dedican a la actividad notarial.



Fernández Martínez fue más allá y abundó, “Siempre hemos comentado que después de la familia lo más sagrado que tenemos es nuestro patrimonio y que mejor que dejarlo en manos de profesionales inmobiliarios. Para que alguien pueda ejercer la profesión va a tener que estar capacitado en cuatro áreas importantes: económica, jurídica, administrativa y mercadológica”.

Efectivamente, de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial del Estado en abril de 2013, el entonces gobernador del Estado, Javier Duarte de Ochoa, expidió la Ley número 826 de Operaciones Inmobiliarias del estado de Veracruz, cuyo objetivo era “regular las actividades inherentes a los Asesores Inmobiliarios en el estado de Veracruz, así como la de establecer y operar las normas y principios del Padrón de Asesores Inmobiliarios de la entidad veracruzana”.

Para el caso sería la Secretaría de Gobierno la encargada de darle cumplimiento a dicha Ley.



La acreditación como agente inmobiliario era obligatoria de acuerdo a esta Ley, pues en su Artículo 27 establecían multas que iban de los cien hasta los mil días de salario mínimo, “a toda persona física o moral que se ostente como agente inmobiliario y que realice operaciones inmobiliarias sin contar con licencia oficial expedida por la Secretaría”.

El Artículo 28 indicaba ciertas restricciones y sanciones para los agentes inmobiliarios, por “ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario expresado en un documento escrito de fecha cierta; y vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del propietario, así como iniciar la promoción de los mismos si la previa integración y revisión de la documentación legal correspondiente.

Para abrogar el reglamento de la Ley Número 826 de Operaciones Inmobiliarias para el Estado de Veracruz, publicado el 25 de noviembre de 2016 en la Gaceta Oficial, el ejecutivo estatal argumentó que el mismo “contiene una serie de disposiciones que extralimitan lo previsto en la Ley de la materia”.



Se menciona en los considerandos de la publicación de la Gaceta del Estado del pasado martes 20 de diciembre, que “después de una exhaustiva revisión de la norma reglamentaria antes citada, se verificó que la mayor de las atribuciones conferidas en la misma carecen de límites competenciales, destacando, entre otros, los siguientes:
  1. La Ley tiene por objeto regular las actividades inherentes a los asesores inmobiliarios en el estado de Veracruz, por su parte, el Reglamento regula operaciones inmobiliarias para el Estado;
  2. El Reglamento asigna al Comité de Vigilancia atribuciones que se extralimitan a lo previsto en la Ley;
  3. El Reglamento contempla como obligación de los asesores inmobiliarios pertenecer a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), así como pagar las cuotas establecidas por dicha asociación, condiciones no previstas en la Ley;
  4. El Reglamento divide el territorio del Estado en 21 demarcaciones inmobiliarias, que no se encuentran establecidas en la Ley de la materia;
  5. Las obligaciones establecidas en el Reglamento para los asesores inmobiliarios rebasan aquellas que se encuentran definidas en la Ley, resultando en algunos casos inhibitorias de los derechos humanos ya que restringen el libre ejercicio de su profesión;
  6. Asimismo, el Reglamento obliga a los asesores inmobiliarios a capacitarse para la actualización de su licencia, así como a recibir dicha capacitación únicamente a través de las entidades que se establecen en el propio Reglamento, sin otorgar libertad de elección al respecto y monopolizando este rubro;
  7. El Reglamento establece visitas de inspección no contenidas en la Ley;
  8. En el Reglamento se establece la posibilidad de realizar procesos sancionadores, así como dar publicidad a dicho acto o evento de sanción, hecho no previsto en la Ley;
  9. El Reglamento contempla la licencia con vigencia indefinida a quien acredite tener más de diez años de prestar servicios inmobiliarios, situación no contenida en la Ley; y
  10. En materia de medios de defensa, existe una total incongruencia entre lo preceptuado en la Ley y el Reglamento;

Otro de los motivos por los que el Ejecutivo estatal abrogó el Reglamento de la Ley número 826 de Operaciones Inmobiliarias para el estado de Veracruz, es que la Ley de referencia fue publicada el 16 de abril de 2013 en la Gaceta Oficial, mientras que su Reglamento lo fue hasta el 25 de noviembre de 2016,

contraviniendo con ello lo dispuesto por el Segundo Transitorio de la Ley en comento, que establece que la norma reglamentaria debía publicarse en un término de noventa días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

De igual forma el Mandatario estatal expuso para abrogar el referido reglamento, que el sistema jurídico establece, como Principio General de Derecho, que las autoridades pueden hacer solo lo que la Ley les permite y que la aplicación y cumplimiento legal a través de su Reglamento, se encuentra afectada por vicios de procedimiento y extralimitada por la norma reglamentaria, resultando su aplicación nula de pleno derecho, toda vez que violenta el Principio de Legalidad que debe prevalecer en favor de los particulares.

@barragan_miguel