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Sección: Estado de Veracruz

Amonesta TEV al candidato a la alcaldía de Juan Rodríguez Clara del PAN-PRD

Colocó propaganda en lugares prohibidos

Claudia Montero Xalapa, Ver. 22/08/2017

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) impuso una amonestación pública al candidato a presidente municipal de Juan Rodríguez Clara, así como a los partidos PAN y PRD; de igual modo declaró la inexistencia objeto de la denuncia en los municipios de Zongolica e Ixhuatlancillo.

Durante sesión se discutió el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES 112/2017, donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al entonces candidato a presidente municipal de Juan Rodríguez Clara, así como a los partidos PAN y PRD por contravenir las normas de propaganda política-electoral.

Tras el análisis de pruebas para acreditar la colocación de propaganda en lugar prohibido, los magistrados del TEV determinaron imponer una amonestación pública, pues se acreditó que efectivamente fueron colocadas dos lonas en lugar prohibido.



Aunque no se demostró responsabilidad directa del denunciado en la colocación de tal propaganda, sí se extrae su responsabilidad indirecta, dado que, toleró al menos por un día la propaganda alusiva a su campaña electoral en lugar prohibido, expusieron los magistrados.

En otro tenor, se analizó el procedimiento especial sancionador 107, por el cual, Eva Sinaí Cano, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ante el Consejo Municipal de Zongolica del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, denunció a Juan Carlos Mezhua Campos, entonces candidato de la coalición “Veracruz, el cambio sigue” a la Presidencia Municipal de Zongolica, así como a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, por la supuesta contravención a la normativa en materia de propaganda política o electoral.

En la especie, se propuso declarar la inexistencia de las violaciones objeto de denuncia, toda vez que los elementos probatorios aportados por el denunciante consistentes en pruebas técnicas, fueron insuficientes, ya que por su naturaleza era necesaria su concatenación con otros elementos probatorios para que su valor fuera pleno, situación que no aconteció en la especie.



Al no demostrarse el hecho materia del presente procedimiento especial sancionador, no existía conducta alguna reprochable a los denunciados, operando a su favor el principio de presunción de inocencia, visto este como regla probatoria y de juicio.

"La presunción de inocencia contiene implícita una regla que impone la carga de la prueba, entendiéndose como la norma que determina a qué parte le corresponde aportar las pruebas, por lo que en este caso le correspondía al denunciante las mismas y al no haberse probado los hechos, se tuvo por inexistentes las violaciones objeto de la denuncia", señalaron durante la sesión al acotar que a ningún fin práctico hubiese conducido a analizar la probable responsabilidad del PAN y el PRD por culpa in vigilando.

Por otro lado se declaró inexistente el Proceso Especial Sancionador 111/2017, en contra de Israel Pérez Villegas, candidato a presidente municipal de Ixhuatlancillo, Veracruz y quien fuera postulado por la coalición “Veracruz el cambio sigue”.



Por lo que el actor denunciante no determinó los ilícitos denunciados, ya que únicamente se tienen acreditadas que en 17 bardas existe propaganda electoral.

Los magistrados reiteraron que la publicidad se encontraba en el periodo permitido y del material probatorio no existe algún elemento que haga suponer alguna irregularidad.