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Sección: Estado de Veracruz

Amplían plazos y desaparecen un artículo del decreto “Borrón y cuenta nueva”

- Desaparece condonación de adeudos por Tenencia anteriores al 2012

- Lo modifican a menos de un mes de que se publicó en la Gaceta

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 18/07/2016

alcalorpolitico.com

A menos de un mes de haberse publicado en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz el decreto denominado “Borrón y Cuenta Nueva”, para la condonación de diversas obligaciones fiscales, el pasado viernes el Gobierno del Estado hizo publicar algunos cambios de fecha, que amplían los plazos para los interesados en estos beneficios.

La modificación más notable es que desaparecieron el artículo octavo del decreto del martes 21 de junio, que establecía: “Se prescriben los créditos fiscales anteriores al año 2012 relativos al Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos”.

El Código Civil Federal, define a la “prescripción” como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación mediante el transcurso del tiempo, con lo cual ya no habrá condonación para quienes deban tenencias de hace más de cinco años.



Lo anterior se publicó en el número extraordinario 282 de la Gaceta Oficial del Estado del pasado viernes 15 de julio del año en curso.

Entre los cambios de fecha destacan por ejemplo, que los propietarios de vehículos automotores emplacados en otros estados de la República Mexicana, que pretendan darse de alta en el Padrón Vehicular de Veracruz, originalmente podían hacerlo hasta siete días hábiles después del próximo 30 de octubre, fecha que se cambió para el 10 de noviembre, previo pago del importe correspondiente al Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación correspondientes al ejercicio fiscal 2016.

De igual forma se amplió al 31 de agosto, el plazo para que los propietarios y/o poseedores de motocicletas y motonetas, que adeuden por concepto del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos o Derechos de Control Vehicular, podrán regularizar su situación fiscal hasta el 31 de agosto de 2016, cuando la fecha inicial era siete días hábiles después del 29 de julio del presente año.



Se reformó la fecha establecida en el artículo cuarto de este mismo decreto, sobre la condonación al cien por ciento de las actualizaciones, recargos y multas y un 25 por ciento del impuesto que los contribuyentes adeuden por concepto del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como derechos de control vehicular, relativos a motocicletas y motonetas; se condona a su vez un 100 por ciento del impuesto omitido exclusivamente respecto de cuatrimotos, que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal a partir del 1 de septiembre de 2016. La fecha en el primer decreto era del 30 de octubre.

En el artículo quinto, se establece ahora la fecha de “hasta el 10 de noviembre de 2016”, para la condonación al 100 por ciento de la actualización, recargos y multas de personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados de contribuciones estatales determinados por la autoridad fiscal estatal o los que se autodeterminen los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección.

El artículo séptimo se mantiene igual y desaparece el octavo.