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Sección: Estado de Veracruz

Ante falta de atención en oftalmología, paciente del IMSS en Veracruz recurre a amparo

- Pese a no ser su jurisdicción, Juzgado falla a favor de usuaria ante posible detrimento grave de su salud

- La quejosa denunció omisión por parte de la UMAE 14 “Adolfo Ruiz Cortines”, en el Puerto

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 19/12/2025

alcalorpolitico.com


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Una paciente del Instituto Mexicano del Seguro Social recurrió al juicio de amparo para intentar acceder a atención médica especializada, luego de denunciar la omisión de consulta, interconsulta y cirugía por parte del servicio de oftalmología de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) 14, Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, en el puerto de Veracruz.

El caso quedó registrado bajo el expediente 1387/2025 y expone cómo el acceso a un servicio de salud derivó en un trámite judicial ante la falta de respuesta institucional.

De acuerdo con el auto emitido el 18 de diciembre de 2025, la quejosa promovió el amparo por la omisión de las autoridades médicas de brindarle la atención requerida, lo que, según expuso, puso en riesgo su salud e incluso su vida.



Ante este escenario, la vía del amparo se convirtió en el recurso inmediato para exigir la prestación de un servicio médico que no obtuvo por los canales ordinarios del sistema de salud.

Aunque el juzgado que inicialmente conoció del asunto se declaró incompetente por razón de territorio y determinó remitir el expediente a un Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, el órgano jurisdiccional reconoció la urgencia del caso y la naturaleza del derecho involucrado.

Por ello, antes de enviar el expediente, dictó suspensión de plano al considerar que la omisión reclamada se encuentra relacionada con el derecho a la salud y que, de no adoptarse medidas inmediatas, podría ocasionarse un detrimento grave a la quejosa.



La suspensión de plano ordena a las autoridades responsables realizar las gestiones necesarias para garantizar la atención médica requerida y les impone la obligación de informar, en un plazo máximo de 24 horas, sobre el cumplimiento de la determinación judicial y sobre la veracidad de los actos que se les imputan.

El juzgado advirtió que el incumplimiento podría derivar en la imposición de multas y, eventualmente, en responsabilidades penales equiparables al abuso de autoridad.

El auto judicial subraya que, aun cuando el juicio de amparo debe tramitarse ante un juzgado distinto por cuestiones de competencia, la emergencia médica obliga a adoptar medidas inmediatas para proteger a la paciente. En ese sentido, el juzgador habilitó horas y días inhábiles para la práctica de notificaciones y dio vista a las autoridades médicas con carácter urgente.



El caso ilustra cómo la falta de atención efectiva en instituciones de salud puede llevar a los pacientes a buscar en los tribunales lo que no obtienen en los consultorios, y cómo el Poder Judicial, a través de la figura de la suspensión de plano, actúa como un mecanismo de contención frente a posibles riesgos a la salud cuando la omisión médica es considerada urgente.