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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Antonio Beristain Ipiña S. J.

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 21/11/2018

alcalorpolitico.com

Nos unimos al homenaje que se hace al Profesor Antonio Beristain Ipiña S. J. (1924-2009).

En el año 2000, Antonio Beristain estuvo en Xalapa. Le escucharon Maestros y alumnos en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; dictó una Conferencia Magistral en la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información [USBI] de la misma Casa de Estudios, para todo público; y tuvo una reunión privada con los Investigadores de la misma Institución (algún docente también fue invitado).

El alimento intelectual de Antonio Beristain procedió de la teología, la filosofía, el derecho, la criminología y la victimología. Él fue sacerdote católico y jesuita. Antonio Beristain Ipiña recibe un homenaje cada año, bajo la forma de un Encuentro Victimológico. Entre los organizadores de este evento destacan D. José Luis de la Cuesta Arzamendi, Director del Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vasco (España) y Da Virginia Mayordomo Rodrigo, Directora de la Cátedra “Antonio Beristain”, del mismo Instituto.



El objetivo de estos Encuentros Victimológicos —según las palabras de sus organizadores— es dar a conocer y difundir el legado victimológico y criminológico del Profesor Beristain. Este año de 2018, la VIII edición de tales eventos, se realiza bajo el título de “Acompañamientos comprometidos. Retos de la Victimología” y se celebrará el día de mañana, 22 de noviembre, en San Sebastian, España, sede del Instituto Vasco de Criminología.

En el VIII Encuentro Victimológico se debatirá en torno al concepto complejo de “acompañamiento” como reto para las disciplinas y agentes que trabajan con víctimas. Se pretende, nos dicen, ir más allá del derecho al acompañamiento personal, recogido en la Directiva 2012 y en el Estatuto de la Víctima [España], cuyo objetivo expreso consiste en “evitar la victimización secundaria y garantizar el apoyo” para ahondar en los contextos de acompañamiento social y profesional.

Victimización secundaria no es la relación víctima agresor, sino la relación de la víctima con el sistema jurídico penal. Eso supone una segunda experiencia, puede ser más cruel que la victimización primaria, porque el contacto de la víctima con la administración de justicia, despierta sentimientos de índole variada (perder el tiempo, malgastar el dinero, ser incomprendida, no se le escucha...). En muchas ocasiones las víctimas tienen el sentimiento de convertirse en acusada (delitos de violación). Es importante que cuando la víctima se dirija a la policía, sea tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional. Es relevante que se informe a las víctimas sobre ayudas materiales que puede recibir por parte de la administración. Se recomienda que la víctima sea interrogada de una manera cuidadosa y considerada.



De los subtemas del evento anunciado tomamos el primero, cuyo nombre es “El acompañamiento personal, profesional y social como nuevo derecho de las víctimas”; y, pensando en México, le pusimos interrogantes, es decir, cuestionamos la novedad del acompañamiento personal, profesional y social a las vícitmas en nuestro país. Gracias a un estudio de Juan Carlos Gutiérrez y Silvano Cantú pudimos obtener una respuesta y ella es que se trata de un derecho que no aparece en la Constitución Política de México (Artículo 20, apartado “C”) https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/30.pdf

Aunque los derechos que asisten a las víctimas constan en instrumentos internacionales, tanto universales como regionales, podríamos situar su codificación más importantes a partir de la aprobación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso del poder, 29 de noviembre de 1985, por parte de la ONU.

Algunos autores destacan los siguientes elementos de la Declaración:



- Las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto;

- Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre los procesos;

- Las víctimas tienen derecho de presentar sus puntos de vista a las autoridades judiciales;



- Las víctimas tienen derecho a ayuda legal (gratuita);

- Las víctimas tienen derecho a que su privacidad e identidad estén protegidas;

- Las víctimas tienen derecho a la protección en contra de represalias e intimidación;



- Las víctimas tienen derecho a participar en la mediación;

- Las víctimas tienen derecho a recibir indemnización por parte del ofensor;

- Las víctimas tienen derecho a recibir indemnización por parte del Estado en caso de delitos violentos;



- Las víctimas tienen derecho a recibir apoyo o ayuda social.

Los autores mexicanos invocados explican que, algunos de los derechos reunidos en el artículo 20C constitucional son incorporados dentro de la lista de los enunciados, aunque en el techo constitucional se encuentran más detallados y, en el caso de las reparaciones, dada la redacción, permite la aplicación de estándares más amplios que la mera indemnización.

Por supuesto, falta mucho por saber conocer sobre estas cosas, pero sobre todo falta mucho por saber hacer a favor de las víctimas. No se puede permitir que la Constitución Política de México parezca un documento inédito ni que la Ley General de Víctimas se convierta en letra muerta.



Algún académico de la Universidad Veracruzana, en cierta ocasión, aseveró que, en materia de estudios, los mexicanos estábamos más próximos a los europeos, especialmente a los españoles, que a los estadounidenses. No habíamos pensado en aquella afirmación hasta el momento en el cual, durante la realización de un estudio, en 1980 solicitamos ayuda al Profesor argentino Eugenio Raúl Zaffaroni y él nos puso en contacto con la persona que, en su opinión, era la indicada para dar la asesoría requerida y no era otro que el Profesor Antonio Beristain Ipiña S. J.

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