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Sección: Estado de Veracruz

Anula el TEEV elecciones de subagentes en tres congregaciones de San Andrés Tuxtla

- Se trata de  "Bella Vista", “El Laurel Viejo” y “Estación Huiloapan” donde se detectaron irregularidades

- Ordenó la revocación de las actas de validez entregadas y nueva elección

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver, 04/04/2014

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) anuló las elecciones de subagentes municipales en las congregaciones de “Bella Vista”, “El Laurel Viejo” y “Estación Huiloapan” del municipio de San Andrés Tuxtla y ordenó la revocación de las actas de validez entregadas y nueva elección.

También se ordenó al ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, emita convocatoria para las elecciones extraordinarias.

Y deberá informar de su cumplimiento al TEEV dentro de las doce horas siguientes, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá alguna de los medios de apremio previstos en el artículo 291 del Código Electoral: apercibimiento, amonestación, multa hasta por cien veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado y auxilio de la fuerza pública.



Durante la sesión plenaria de este viernes, los magistrados electorales determinaron que en las tres elecciones, el Consejo Municipal Electoral no se ajustó al procedimiento jurídico.

Tan sólo para el caso de la congregación de “Bella Vista” no se aplicó el procedimiento de auscultación, pues lo único que se hizo constar en el acta circunstanciada fue la comparecencia de los representantes de la Junta Municipal y los candidatos, sin que se asentara en tal documento la asistencia de los grupos representativos de la comunidad y que éstos comparecieron a expresar su apoyo a dos ciudadanos del lugar.

Los magistrados advierten que el Consejo Municipal Electoral de San Andrés Tuxtla confunde los métodos de auscultación y consulta ciudadana.



Son los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o comunidad, los que deben expresar en forma espontánea y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agentes o Subagentes Municipales, propietario y suplente, debe entenderse que se refiere, en primer lugar, a la autoridad que se va a elegir en esa congregación o comunidad, ya sea que se trate del Agente o del Subagente Municipal.

En segundo lugar, que debe presentarse fórmulas para ocupar el cargo, es decir, dos ciudadanos que se proponen para Agente o Subagente Municipal propietario y

suplente, respectivamente

En ese tenor, debe decirse, que la característica del procedimiento de auscultación es el sondeo y consenso que se realiza al interior de la comunidad a través de los grupos más representativos, en el sentido de proponer una sola fórmula de candidatos para que sean éstos quienes ocupen el cargo, ya sea que se trate de Agente o de Subagente Municipal.



Por otro lado, la consulta ciudadana, es el procedimiento mediante el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales según el caso y manifiesten su voto, logrando el triunfo los candidatos que obtengan mayoría de votos.

En efecto, conforme a éste último procedimiento la Comisión o representantes de la Junta, presentan a la población asistente a los candidatos previamente registrados en fórmulas, para que los habitantes previamente identificados con su credencial de elector, su pertenencia a la comunidad de que se trate, conforme a la lista de asistencia expresen su preferencia a favor de alguna de las fórmulas.