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Sección: Estado de Veracruz

Aprobaron diputados reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

- Con ello se establece la creación del Registro Estatal de Uniformes, que consiste en diseñar vestimentas únicas

- También se les prohibirá a los elementos usar aparatos de comunicación durante su jornada

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 22/05/2013

alcalorpolitico.com

Durante la sesión plenaria del Congreso del Estado, los diputados locales aprobaron algunas reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con la finalidad de regular la actuación de corporaciones policiacas, crear el Registro Estatal de Uniformes Policiales y prohibir a los agentes usar teléfonos móviles durante el servicio.

Al publicarse el decreto en la Gaceta Oficial del Estado las reformas entrarán en vigor para crear el Registro Estatal de Uniformes Policiales, en el que cada una de las instituciones policiales de los municipios, deberán comunicar las características de sus uniformes, así como de sus insignias y escudos, los cuales en ningún caso podrán tener características similares entre sí.

Los uniformes, insignias, unidades, colores y escudos de la Policía Estatal no podrán ser utilizados por ninguna otra corporación policial, incluyendo las municipales.



La Secretaría de Seguridad Pública contará con un Registro Estatal de Uniformes Policiales, cuya base de datos será obtenida de la información que cada municipio proporcione de forma permanente.

A partir de ahora se prohíbe que personas ajenas a instituciones policiacas realicen actos inherentes a las atribuciones que tengan encomendadas. Asimismo, no podrán hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio.

Además, los agentes deberán abstenerse de utilizar durante el servicio cualquier equipo de comunicación, ya sea teléfono celular, radio o similar, diferente al entregado por la corporación para el ejercicio de sus atribuciones.



Los integrantes de las instituciones policiales estarán obligados a utilizar los uniformes, insignias y escudos que para el efecto determine la institución a la que estén adscritos.

Los integrantes de las instituciones policiales y del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial sólo podrán portar las armas de fuego que les hayan sido asignadas de manera individual y que se encuentren registradas colectivamente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Aquellos miembros de las instituciones policiales que realicen detenciones deberán dar aviso administrativo de inmediato, a través del Informe Policial Homologado, a sus superiores jerárquicos, quienes deberán de igual forma reportarlo al Centro Nacional de Información, a fin de que se integre al Registro Administrativo de Detenciones.