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Sección: Estado de Veracruz

Duarte envió Decreto

Aprueba Congreso a ayuntamientos contratar créditos con BANOBRAS

- Alcaldes podrán solicitar hasta 25% del derecho e ingresos que correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

- Se publican aquí los montos que puede solicitar cada ayuntamiento

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/01/2011

alcalorpolitico.com

El Congreso del estado aprobó el decreto enviado por el gobernador, Javier Duarte de Ochoa, que autoriza a los 212 municipios de Veracruz la contratación de créditos o empréstitos con BANOBRAS –Banco Nacional de Obras y Servidos Públicos— por un total de 3 mil 397 millones 459 mil 112 pesos.

Cada ayuntamiento podrá solicitar hasta el 25 por ciento del derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, quedando como fuente de pago de dichos empréstitos, mediante la modificación o adhesión al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago creado para tales efectos.

Así, por ejemplo Coatzacoalcos podrá contratar un crédito por 58 millones 516 mil 379 pesos; Córdoba, 47 millones 942 mil 877; Xalapa, 72 millones 723 mil 142 pesos; Boca del Río, 22 millones 346 mil 189 pesos; Papantla, 108 millones 517 mil 298 pesos; Poza Rica, 33 millones 347 mil 784 pesos y Veracruz, 83 millones 851 mil 553 pesos.

Mientras que Acayucan, 36 millones 794 mil 921pesos; Alvarado, 19 millones 186 mil 997 pesos; Amatitlán, 3 millones 372 mil 833 pesos; Ángel R Cabada, 18 millones 653 mil 987 pesos; Amatlán de los Reyes, 15 millones 648 mil 987 pesos; Las Choapas, 57 millones 65 mil 458 pesos y Tierra Blanca, 42 millones 132 mil 354 pesos.

Los créditos y empréstitos serán contratados en el entendido de que para los ejercicios fiscales subsecuentes, los acreditados podrán destinar al servicio de la deuda derivada de la contratación de los financiamientos, lo que resulte mayor entre aplicar el 25 por ciento a los recursos del referido Fondo del año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que los financiamientos hayan sido contratados.

Como consecuencia de la formalización o modificación del mecanismo de administración y pago y la adhesión de los municipios al mismo, el Poder Ejecutivo, hará todo lo que esté a su alcance para que la totalidad de los flujos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, sean ingresados directamente al mecanismo de administración y pago, para que en todo tiempo el fiduciario que administre el fideicomiso que se formalice tenga el control necesario de los recursos para el pago de las obligaciones contraídas.

Los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que decidan contratar créditos al amparo de la autorización contenida en el presente Decreto, deberán contar con la autorización expresa de sus respectivos Ayuntamientos para la contratación de los financiamientos y la afectación del derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a través de su adhesión al mecanismo de administración y pago.

También se autoriza al Gobierno del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, modifique o se adicione el Fideicomiso Maestro Irrevocable creado para estos efectos, que tenga entre sus fines captar los flujos que periódicamente se reciban del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y pueda servir de mecanismo de pago de los financiamientos para proyectos de infraestructura social de aquellos municipios que decidan adherirse al mismo, en los términos que se estipulen en el propio contrato, para tales efectos, el Gobierno del Estado, a través de SEFIPLAN, deberá notificar a la Tesorería de la Federación, las modificaciones o adhesiones necesarias del Fideicomiso creado como mecanismo de captación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y, en su caso, la afectación correspondiente, instruyéndola irrevocablemente a que abone dichos recursos en el Fideicomiso.

La instrucción antes referida deberá tener el carácter de irrevocable, en tanto se mantenga vigente el Fideicomiso.

El Estado no podrá extinguir el Fideicomiso en la medida en que existan fideicomitentes adherentes o acreedores inscritos como fideicomisarios en primer lugar.

Mientras que el decreto autoriza al titular de SEFIPLAN y a los 212 presidentes municipales, sin perjuicio de las atribuciones de sus Ayuntamientos, para que realicen todas las gestiones, negociaciones y trámites necesarios ante las entidades públicas y privadas que correspondan, tendientes a la celebración de los financiamientos, la modificación o adhesión al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento al presente Decreto y a los contratos que con base en el mismo se celebren, como son realizar notificaciones, dar avisos, presentar información, solicitar inscripciones en registros, entre otras.

Y se autoriza al Estado, a través del Secretario de Finanzas y Planeación, para que promueva, con información clara y suficiente sobre esta opción de empréstito, a favor de los municipios, las solicitudes de apoyo a instituciones públicas o privadas que coadyuven a la instrumentación de los financiamientos y su fuente de pago, a fin de que aquellos municipios que decidan celebrar las operaciones autorizadas puedan, en su caso, recibir los apoyos correspondientes.

Mientras que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, pagará los gastos y demás erogaciones relacionados con la modificación y operación del fideicomiso y la calificación de los financiamientos, tanto propios como de los municipios, que en su caso se incorporen al fideicomiso referido.

Para tales efectos, el Estado podrá pagar los gastos y demás erogaciones antes referidas directamente, o aportar a dicho fideicomiso los recursos necesarios para pagar dichos conceptos.