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Sección: Estado de Veracruz

Aprueba Legislatura límite de edad de jueces y magistrados del PJE

- Para Magistrado, se deberá tener 35 años y no más de 70; mientras que los jueces no podrán ser mayores de 65 años

- Por unanimidad de votos el dictamen fue avalado en segunda vuelta

Jos? Topete Xalapa, Ver. 30/11/2017

alcalorpolitico.com


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En segunda vuelta el Pleno del Congreso del Estado aprobó establecer un límite a la edad de los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado.

Así, por unanimidad de votos, los legisladores avalaron el dictamen de decreto que reforma los artículos 58 y 59 y adiciona el artículo 58 Bis de la Constitución Política del Estado.

Con esto se estableció que como requisitos para ser Magistrado del Poder Judicial, se deberá tener cuando menos 35 años cumplidos y no más de 70 al día de la designación; en cuanto a los jueces, éstos no deberán rebasar los 65 años.



Se agregó que para ser Juez del Poder Judicial se requiere ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación o mexicano por nacimiento con residencia mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos.

Además, un Juez deberá poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado o con experiencia profesional en la Judicatura o ejercicio de la profesión no menor a ese lapso.

Los aspirantes deberán gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo; cualquiera que haya sido la pena.



Entre sus limitaciones también está no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.

Finalmente, se establece que los jueces serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición, durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura; siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.

Será causa de remoción, además de las estipuladas por la Ley, el haber cumplido 65 años de edad.



Cabe recordar que en la primera etapa el Congreso estipuló que los magistrados durarán en su cargo “diez años improrrogables”.

Sin embargo, debido a la acción de inconstitucionalidad aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se invalidó dicho párrafo; por lo que a propuesta de la diputada María Elisa Manterola Sainz, se quitó la palabra “improrrogable” y se precisó que podrán ser reelegidos por un periodo más de cinco años.

Adicionalmente, se estableció que los magistrados sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso, mismo que aplicaría al haber cumplido los diez años en el cargo o haber cumplido 70 años de edad.



A través de un artículo tercero transitorio se dejó por sentado que todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda, de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.