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Sección: Estado de Veracruz

Auditorías a la Cuenta Pública 2018 serán con apego a normas internacionales

- Auditores podrán auxiliarse de inspecciones físicas, entrevistas, llenado de cédulas y formatos, aplicación de cuestionarios

- Podrán solicitar y obtener copia certificada de documentación que soporte los hallazgos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/01/2019

alcalorpolitico.com

Las auditorías a la Cuenta Pública 2018 se realizarán con apego a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como a las Normas Internacionales de Auditoría, postulados básicos de contabilidad gubernamental y con base en pruebas y/o muestras selectivas de los rubros o partidas, obras y acciones realizadas, así como de los archivos que contienen la documentación justificativa y comprobatoria de las mismas.

Así se establece en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de fiscalización superior emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS); y señala que las auditorías serán Financiera Presupuestal; Técnica a la Obra Pública; de Legalidad; Forense; de Desempeño o Cumplimiento de Objetivos o Integral; y de Gabinete relativas a obras por contrato y obras por administración directa.

Las muestras deberán ser representativas y permitir a los auditores obtener y evaluar la evidencia comprobatoria respecto de las características del universo auditable para llegar a una conclusión.



Las reglas señalan que con independencia de la fecha de entrega de las Cuentas Públicas por parte del Congreso del Estado, el ORFIS podrá iniciar el Procedimiento de Fiscalización Superior a los Entes Fiscalizables que estén incluidos en el Programa Anual de Auditorías el primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, las cuales darán inicio a través de la notificación de la Orden de Auditoría respectiva que será emitida por la Unidad Administrativa responsable.

Durante el Procedimiento de Fiscalización Superior, los auditores podrán auxiliarse de la práctica de inspecciones físicas, entrevistas, llenado de cédulas y formatos, aplicación de cuestionarios, informes del Órgano Interno de Control coordinados por el Sistema de Fiscalización de Veracruz (SEFISVER), instructivos, guías, manuales, criterios, lineamientos y demás instrumentos que emita el ORFIS como pueden ser Dictámenes de Legalidad, Evaluaciones, etc., para posibilitar la debida comprobación de la información requerida y presentada, según el alcance de auditoría de que se trate.

Asimismo, podrán solicitar y obtener copia certificada de documentación que soporte los hallazgos, la que será expedida por el servidor público del Ente Fiscalizable que cuente con las atribuciones y esté facultado para ello, por autoridad competente o por fedatario público; también, podrán ser recibidas unidades externas de almacenamiento de datos y/o discos compactos (CD´s) certificados, en los siguientes casos: cuando se solicite información impresa y digitalizada; y cuando el volumen de la información sea extensa.



De la auditoría realizada a los Entes Fiscalizables, los auditores podrán detectar los hechos y omisiones que resulten de su revisión, para incorporarse como observaciones al Pliego respectivo, previa aprobación de su superior jerárquico, de quien corresponda reglamentariamente o bien en términos contractuales.

Dichas observaciones podrán consistir en observaciones de Faltas Administrativas Graves: cohecho, peculado, desvío de Recursos Públicos, utilización indebida de información, abuso de Funciones, conflicto de Interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés; tráfico de influencias; encubrimiento y desacato.

Observaciones administrativas: señalamientos que denotan una deficiencia administrativa por error, omisión o negligencia, pero que no causa perjuicio a la Hacienda Pública, pudiendo indicar, en caso de ser susceptible de cuantificarse, un monto de referencia.



Observaciones de presunto daño patrimonial que pueden ser señalamientos que hacen presumir el posible perjuicio o daño a la Hacienda Pública; se considerarán los siguientes incisos para calificar los hechos, omisiones y negligencias determinados como presunto daño patrimonial generalmente acompañado con una salida de recursos del Ente Fiscalizable.