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Sección: Estado de Veracruz

Aunque renuncien, si cometieron faltas, funcionarios pueden ser castigados: ORFIS

Ley de Responsabilidades Administrativas endureció los plazos para la prescripción de las faltas graves

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/09/2018

alcalorpolitico.com

La Ley de Responsabilidades Administrativas endureció los plazos para la prescripción de las faltas graves y las faltas no graves en las que incurran los servidores públicos, reconoció María Evelia López Maldonado, auditora especial de Legalidad y Desempeño del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS).

Agregó que las faltas administrativas graves prescriben en 7 años y el periodo de prescripción de las faltas administrativas no graves es de 3.

“El hecho de que alguien renuncie hoy no quiere decir que no será sancionado, se le podrá llamar (al servidor públicos) por una falta que haya cometido en el ejercicio de sus funciones. El tiempo finalmente alcanza a las personas”.



Reconoció que había entidades federativas, en donde los congresos locales establecían los periodos de prescripción como querían; toda vez que en algunos estados los periodos de prescripción eran de un año y en otros de 6 meses para el fincamiento de responsabilidades administrativas.

Ahora, los plazos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas son iguales para todos los estados del país. En esta ocasión, esa disposición es general y de carácter constitucional.

Según la Ley General de Responsabilidades Administrativas un servidor público comete una falta grave cuando incurre en cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información privilegiada, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.



Las faltas administrativas no graves son el incumplimiento de las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, actos u omisiones, desacato de instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público; incumplimiento de la presentación en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, no registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad y no impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

También se considerarán falta administrativa no grave los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público.

López Maldonado añadió que la contabilización de la prescripción inicia desde el momento en que se detecta una falta administrativa o desde que se detecta de manera flagrante.