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Sección: Estado de Veracruz

Aunque “torpemente” se incorporó como diputado, TRIFE confirma a Juanelo como alcalde de Coatepec

- Magistrados de la Sala Regional concluyeron que Roberto Pérez Moreno no violentó los principios de elegibilidad

- “Torpemente y por error e imprudencia administrativa se reincorporó por horas al cargo de diputado, pero la acción no alteró el resultado”

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 03/10/2013

alcalorpolitico.com

A pesar de que “errónea”, “indebida” y “torpemente” se reincorporó por horas a sus actividades legislativas el pasado 16 de julio, el diputado local con licencia, Roberto Pérez Moreno, es el candidato electo a la Presidencia municipal de Coatepec y el primero de enero del próximo año podrá tomar la protesta de ley y asumir el cargo.

La voluntad ciudadana de Coatepec expresada en las urnas el domingo 7 de julio no se vio afectada por una cuestión, un error o por una imprudencia administrativa, misma que tampoco le trajo beneficio alguno a Pérez Moreno, conocido como “Juanelo”.

A pesar de que "torpemente y por error e imprudencia administrativa” se reincorporó por horas al cargo de diputado, esa acción no alteró el resultado, toda vez que la elección ya había pasado y ya tenía la constancia de mayoría; no ganó la elección por haberse integrado al cargo de legislador".



Su regreso al Congreso del Estado no alteró el resultado de la elección ya que la elección se había llevado a cabo, la expresión ciudadana ya estaba manifestada en las urnas, no utilizó su cargo para favorecerse de votos, la elección ya estaba computada, calificada y validada y ya se le había otorgado la constancia de mayoría.

Así lo determinaron este jueves los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (conocido como TRIFE), quienes expresaron que la resolución no significa otorgar un “cheque en blanco” para que en el futuro pueda hacer lo mismo cualquier servidor público con licencia que participe para un cargo de elección popular.

Cabe recordar que Roberto Pérez Moreno en abril de este año, solicitó licencia temporal al cargo de diputado local para estar en posibilidades de buscar la candidatura del PRI a la Presidencia municipal de Coatepec.



El 7 de julio ganó la elección y el 16 de ese mismo mes regresó a su actividad legislativa al asistir (con pase de lista) a la sesión plenaria del Congreso del Estado; sin embargo, ese mismo día presentó su licencia definitiva.

Por esa razón, el Partido Acción Nacional presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz, que fue declarado infundado; por ello, presentó un juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional Xalapa y también fue declarado infundado.

Durante la sesión, los magistrados electorales federales invirtieron un tiempo razonable al análisis del caso, ya que Pérez Moreno, al haberse reincorporado a su actividad legislativa, después de haber ganado la elección y antes de concluir el proceso electoral, sí quedó en el supuesto de inelegibilidad.



Violentó los artículos 69 de la Constitución Política de Veracruz y el 74 del Código Electoral de Veracruz, que en ambos casos establecen que los servidores públicos deberán separarse del cargo 60 días antes de la jornada electoral y que en caso de ser postulados deberán mantener su licencia hasta la conclusión del proceso electoral.

Y estos preceptos se encuentran en armonía con el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y con un criterio emitido por la Sala Superior del TRIFE en el sentido de que la separación del cargo debe estar vigente hasta la conclusión del proceso electoral para evitar inequidad.

En este caso en particular, el candidato Roberto Pérez Moreno, al haber participado en la sesión del Congreso del Estado del 16 de julio en calidad de diputado, se ubicaba de inmediato en el supuesto de inelegibilidad.



Sin embargo, los magistrados resolvieron el juicio de revisión constitucional con base a lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre todo, ante la reforma del 10 de julio de 2011, en la cual quedó asentada la exigencia a todo juzgador de interpretar las disposiciones de forma que exista la mayor protección a los derechos humanos de las personas, es decir, garantizar la protección más amplia a los derechos fundamentales; buscar siempre una interpretación favorable a los derechos humanos de los ciudadanos y aquí se asienta el derecho a ser votado.



Reconocieron que el haber resuelto solamente con lo que dispone la Constitución local de Veracruz, el Código Electoral y el criterio de la Sala Superior, significaba quedarse a la mitad del camino jurídico, pues ninguna ley secundaria o norma del Poder Judicial puede estar por encima de la Carta Magna.

Dijeron ser sabedores de que a simple vista pudiera considerarse que están yendo en contra de un criterio dado por la Sala Superior y que están desacatando el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, el artículo primero de la Constitución Política del país también los obliga a hacer un

ejercicio de ponderación y a establecer una interpretación lo más amplia posible y favorecedora a los derechos políticos electorales de los ciudadanos.

Los magistrados dijeron estar conscientes de que el proyecto emitido puede ser motivo de varios análisis y discusiones e incluso, pudiera ser motivo de alguna responsabilidad por incumplir con una jurisprudencia de la Sala Superior.