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Sección: Estado de Veracruz

Autorizan a ayuntamiento de Veracruz implementar programa Hoy no circula

Entra en vigor el próximo lunes; alcaldía debe informar previamente los criterios de aplicación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/12/2018

alcalorpolitico.com

El ayuntamiento de Veracruz podrá implementar el programa Hoy no circula y retirar de circulación a las unidades motoras que no respeten la disposición.

Además, los vehículos que permanezcan estacionados por más de 15 minutos en la vía pública, salvo en lugares y horarios establecidos por la autoridad, serán considerados como abandonados y serán trasladados a los corralones.

Lo anterior es parte de las nuevas disposiciones del reglamento de tránsito para el municipio de Veracruz, que el lunes de la próxima semana entrará en vigor; entre ellas también destaca que las banquetas de la vía pública sólo podrán utilizarse para el tránsito de peatones y minusválidos.



El nuevo reglamento de tránsito señala que para el control de los vehículos, la Dirección de Tránsito y Vialidad, contará con los registros del padrón vehicular y de licencias domiciliadas en el municipio, proporcionadas por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado conforme a la ley.

El ayuntamiento podrá restringir un día de cada semana a la circulación de vehículos automotores en el municipio de conformidad con los criterios que para tal efecto establezca, los cuales serán dados a conocer a la población mediante su publicación en la tabla de avisos municipal o en los medios de comunicación masivos.

Los vehículos que circulen en contravención a esa disposición, serán retirados de la circulación y remitidos al depósito en el que deberán permanecer al menos 24 horas. Para la devolución del vehículo correspondiente, será necesario el pago previo de la multa, arrastre y pensión.



También queda prohibido a los conductores de vehículos modificar el claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos como válvulas de escape, cornetas de aire y otros similares que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables, así como aquellos que sobresalgan de la línea de la defensa del vehículo.

También queda restringido utilizar como señal ordinaria de advertencia los dispositivos de alarma contra robos de que están provistos los vehículos; utilizar insistentemente el claxon cuando no exista un peligro.

Además, si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o no se encuentra en el lugar para desactivarlo, la autoridad de tránsito podrá ordenar el retiro del vehículo en caso de que los sonidos emitidos causen molestia a las personas que se encuentren en las cercanías.



Aunado a ello, se fijan los límites máximos de velocidad cuando no haya señales que indiquen otros. Seran los siguientes en kilómetros por hora:

Vehículos pesados:

En zonas urbanas, autobuses 40 y camiones, 30; en zona rural de día, 80 y 60: y en zona rural de noche, 70 y 50.



Automóviles y vehículos ligeros:

En zonas urbanas, sin remolque, 40 y con remolque, 30; en zona rural de día, 90 y 70: y en zona rural de noche, 80 y 60.

En zonas escolares la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora, 60 minutos antes y después de los horarios de entrada y salida de los planteles escolares.



Queda prohibido, asimismo transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las vías, del tránsito o de la visibilidad.

La Dirección de Tránsito y Vialidad podrá establecer la igualdad entre la velocidad mínima y la velocidad máxima, lo que se conocerá como velocidad fija. Los agentes de tránsito y peritos podrán determinar la velocidad en que conducen los vehículos, usando dispositivos electrónicos o mecánicos.

Queda estrictamente prohibido estacionarse en la vía pública a cualquier tipo de vehículos de carga que exceda un límite de diez mil kilos así como tractocamiones, remolques y semirremolques sueltos o enganchados, salvo los lugares y horarios que específicamente autorice la Dirección de Tránsito y Vialidad; todo vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública por más de quince días, previa investigación, se considerará abandonado y será recogido por la grúa, debiendo el propietario pagar el costo de arrastre y la infracción correspondiente.



También queda prohibido utilizar la vía pública como estacionamiento particular; y no se permitirá usar vías públicas como lotes de venta de autos.