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Sección: Estado de Veracruz

Por pandemia

Autorizan a titulares de área de Contraloría del Estado trabajar a distancia

Esta modalidad aplicará cuando lo ameriten circunstancias sanitarias

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/06/2020

alcalorpolitico.com

Debido al cambio radical en la vida pública que dejará la pandemia del virus SARS-CoV-2, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez emitió un acuerdo que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, a fin de que los titulares de áreas desempeñen sus funciones de forma presencial y ahora de manera virtual cuando las circunstancias sanitarias y las necesidades del servicio público así lo ameriten.

Señaló que Contraloría General del Estado es la Dependencia responsable de la función de control y evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, durante el ejercicio presupuestal correspondiente.

Por ello, se debe profundizar sobre la importancia y uso de las herramientas tecnológicas adecuadas que permitan un funcionamiento eficaz y dinámico de sus atribuciones y competencias, fomentando su participación y colaboración para el caso de reuniones de los Órganos de Gobierno, Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en las cuales la Contraloría General forma parte por representación directa de los Titulares de los Órganos Internos de Control y de los Comisarios Públicos.

La Contraloría determinará la plataforma digital para el desarrollo inherente de sus funciones.



Las reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Contraloría señalan que son obligaciones de los titulares de las Direcciones Generales, Direcciones de Área, Coordinaciones, Subdirecciones, Unidades, Órganos Internos de Control, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina o equivalentes y Comisarios Públicos, de la Contraloría:

Desempeñar las comisiones, trabajos o actividades específicas que el titular de la Contraloría les encomiende y asistirlo en el despacho de los asuntos generales que éste les solicite, de manera presencial o de forma virtual a través de las herramientas tecnológicas respectivas, cuando las circunstancias sanitarias y las necesidades del servicio público así lo ameriten.

Mientras que los Órganos Internos de Control serán áreas de representación de la Contraloría en las Dependencias y Entidades, encargados de participar en el desarrollo de los procesos de Fiscalización Interna, atención y trámite de quejas y denuncias por el incumplimiento de obligaciones de los servidores públicos, así como en la organización y coordinación del desarrollo administrativo integral.



Dicha representación la podrán ejercer de manera presencial o virtual, a través de las herramientas tecnológicas que para el caso se establezcan, con base en la plataforma digital que se autorice y se encuentre justificada su aplicación, sin que con ello se vean afectadas las atribuciones que genéricamente le otorga el presente Reglamento a los Órganos Internos de Control, legitimando la reunión con la asistencia virtual del Titular y/o Encargado del Órgano Interno de Control, debiendo constar por escrito los acuerdos que se generen en las reuniones que al efecto se lleven a cabo, cumpliendo todos los elementos de validez previstos en la normativa aplicable.