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Sección: Estado de Veracruz

Avala Congreso de Veracruz Ley  de “Muerte Digna”

- Personas con enfermedades terminales podrán tener muerte digna si así lo determinan, mediante la ortotanasia

- Esto disminuye el dolor de un paciente, pero no acelera la muerte ni trata de prolongar su vida

José Topete Xalapa, Ver. 26/10/2018

alcalorpolitico.com

En sesión extraordinaria, los diputados del Congreso del Estado aprobaron el dictamen con proyecto de Ley de Voluntad Anticipada, con el argumento de que las personas con enfermedades terminales pueden tener una muerte digna, si así lo determinan, mediante la ortotanasia.

Lo anterior a propuesta de la presidenta de la Mesa Directiva, María Elisa Manterola Sainz, quien señaló que se debe garantizar la atención médica a estos enfermos, respetando su voluntad y dignidad humana.

El proyecto establece que la voluntad anticipada es un tratamiento médico que disminuye el dolor de un paciente terminal, pero no acelera su muerte ni trata de prolongar su vida.

La propuesta agrega que los ciudadanos veracruzanos podrán elaborar un documento o instrumento jurídico de manera administrativa ante el Hospital donde son atendidos o ante un notario público, para pedir la muerte digna en caso de que sea necesario.

El documento, observó, podría contener las instrucciones expresas que el enfermo decida sobre su cuidado y tratamiento; así como la decisión expresa respecto de elementos tales como la donación de órganos y la designación de otras personas que representen su voluntad.

Además, se podrían generar estipulaciones de una persona competente acerca de los tratamientos que desea o no recibir si llega a caer en estado de incompetencia, para que los familiares y médicos respeten su decisión sin incurrir en responsabilidad jurídica.

Para que la voluntad anticipada se pueda aplicar, refiere el ordenamiento, se debe contar con la expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ante notario.

Además, debe constar por escrito, suscribirse por el interesado estampando su nombre y firma en el mismo y el nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada en los términos y circunstancias en él consignadas.

Asimismo, deben ser personas mayores de 18 años de edad, con capacidad de ejercicio, que no hayan sido condenadas por un delito grave y que hablen el idioma del otorgante del documento de voluntad anticipada.

Se especifica que la voluntad anticipada se podrá suscribir sólo cuando del expediente clínico del enfermo se desprenda expresamente que éste se encuentra en situación terminal. Dicho diagnóstico deberá estar firmado por el médico tratante y avalado por los directores o encargados de la institución de salud en que se esté tratando al enfermo.

El signatario o, en su caso, su representante, deberá solicitar a la institución de salud encargada una anotación en el expediente de la disposición de voluntad anticipada y se implemente el tratamiento del enfermo en situación terminal, conforme a lo dispuesto en dicho documento o formato.

Por lo que el personal de la institución de salud deberá atender lo dispuesto en el documento de voluntad anticipada o formato de voluntad anticipada; así como lo establecido en la Ley General de Salud.

“Si la voluntad anticipada es contraria a las convicciones o creencias del personal de salud que atiende al enfermo en situación terminal, se traspasará su atención médica a otro personal”, se deja por sentado en el instrumento jurídico.

El personal de salud que dé inicio al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el documento de voluntad anticipada o formato de voluntad anticipada, deberá asentar en el historial clínico del enfermo en situación terminal, toda la información que haga constar dicha circunstancia hasta su culminación, en los términos de las disposiciones en materia de salud.

Para ello, la Secretaría de Salud (SS) deberá contar con un modelo de atención en materia de cuidados paliativos y además promoverá dichos modelos en los hospitales particulares.

Finalmente, se crea una Unidad Especializada para el registro estatal de voluntades anticipadas, misma que tendrá las atribuciones de recibir, archivar y resguardar los documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de salud y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los documentos o formatos de voluntad anticipada conforme al reglamento.