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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Ayer, hoy y mañana en el Derecho penal

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 16/07/2025

alcalorpolitico.com

Se ha reconocido un periodo en la historia que se caracterizó como primitivo, previo o de barbarie (se pide al lector que no lo pierda de vista); enseguida se debe mencionar un ayer del derecho penal, un hoy (el derecho penal hodierno o actual) y un mañana todavía incierto.

Ayer, la preocupación política y científica estuvo centrada en el Derecho penal en sentido estricto. Existe una producción inmensa de obras sobre esta disciplina jurídica y a múltiples discusiones sobre el tema. La plataforma del tiempo presente, actual o contemporáneo está dominada por el Derecho procesal penal [se marca como ejemplo la Reforma Constitucional mexicana en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008. El Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo un esquema de gradualidad, inició su vigencia en Veracruz el 11 de noviembre del año 2014].

Del mismo modo, se considera como actual la preocupación por el derecho ejecutivo penal. El mañana anuncia la prevención jurídica, que será de carácter no-penal. Los científicos sociales no ven imposibilidad alguna de que se logre una sociedad sin ejércitos ni policías, pero no todos están de acuerdo con esto, pues lo juzgan como “utópico”. Lo cual es aceptable si se entiende en el sentido de que no tiene lugar, porque no lo permite el actual estado de cosas.



En cuanto al desarrollo del tema, se afirma: a) Ayer, la atención estuvo centrada en el crimen y castigo; b) Hoy, la atención está puesta en el enemigo/infractor (con las pertinentes aclaraciones que se harán a continuación); y, c) Mañana, los protagonistas serán las víctimas.

Los resultados de estas reflexiones Eugenio Raúl Zaffaroni los traduce en cinco argumentos:
  1. En el derecho penal de acto, el infractor es una persona. En el derecho penal de autor, el enemigo no es una persona (es un ser inferior o un subhumano);


  2. Dentro del derecho penal de acto, el infractor se reconoce porque cometió un hecho (un acto, acción o conducta). Dentro del derecho penal de autor, el enemigo es reconocible por sus caracteres de inferioridad;
  3. En el derecho penal de acto, se prohíbe lo que el infractor hace (el hecho: acto, acción o conducta). En el derecho penal de autor, se prohíbe lo que el enemigo es;
  4. El derecho penal de acto define hechos, no individuos. El derecho penal de autor define individuos inferiores, no hechos.


  5. El derecho penal de acto reprocha y pena al infractor su hecho (acto, acción o conducta). El derecho penal de autor reprocha y pena la personalidad o carácter inferior del enemigo.

Es justo reconocer que la conclusión en su origen también pertenece a Eugenio Raúl Zaffaroni:
  1. Puesto que, en el derecho penal actual, el enemigo no es una persona (es un ser inferior o un subhumano);
  2. Puesto que, dentro del derecho penal de hoy, el enemigo es reconocible por sus caracteres de inferioridad;
  3. Puesto que, en el derecho penal del tiempo presente, se prohíbe lo que el enemigo es;
  4. Puesto que, el derecho penal hodierno define individuos inferiores, no hechos.
  5. Puesto que, el derecho penal actual reprocha y pena la personalidad o carácter inferior del enemigo.



Este autor concluye que el derecho penal hodierno, propio de un estado de policía, busca enemigos.

Falta preparación aún para iniciar con el desarrollo de los temas del derecho penal y procesal penal, pues falta profundizar en la referencia a la afirmación de que el sujeto del orden jurídico, que es también el sujeto cognoscente, es un sujeto situado en la historia y que desarrolla una praxis cotidiana.

Antonio Beristain explica que, actualmente el proceso tradicional está siendo fuertemente criticado por los partidarios de las ciencias victimológicas. Se propugna que el proceso penal de hoy vaya adquiriendo ciertos rasgos nuevos e innovadores, de acuerdo con las coordenadas victimológicas.



Éstas introducen cuñas radicales que convierten, o desean convertir, el proceso en un diálogo y una negociación normativa (pero con apertura a la casuística), en unas “buenas relaciones” que no buscan combatir ni vencer, ni causar daños, restaurar las lesiones del bien jurídico social; ...

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