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Sección: Estado de Veracruz

Ayuntamiento de Chalma emite Reglamento para Agentes y Subagentes Municipales

Se busca regular su actuación, facultades y obligaciones; también establece sanciones

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/12/2020

alcalorpolitico.com

Ahora que los más de 5 mil Agentes y Subagentes Municipales de Veracruz tienen el derecho de percibir un salario que debe estar establecido en el Presupuesto de Egresos de los Ayuntamientos, el de Chalma emitió el Reglamento que regula su actuación, facultades y obligaciones.

El Reglamento para Agentes y Subagentes Municipales de Chontla, que hoy jueves entró en vigor, establece sanciones por el incumplimiento de las funciones que van de un apercibimiento y/o amonestación privada o pública; destitución del puesto; sanción económica cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro; o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

La suspensión, la destitución o la inhabilitación, serán impuestas por el Congreso del Estado ante denuncia que formule el Cabildo.



Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de 6 meses a 3 años si el monto de aquellos no excede de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (8 mil 688 pesos) y de 3 a 10 años si excede de dicho límite.

Los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos que funcionarán como auxiliares del Ayuntamiento en sus respectivas demarcaciones de las que sean electos y con carácter de confianza, por lo que deberán abstenerse de ejercer la función de su empleo, cargo o comisión después de haberse separado del mismo para asumir sus nuevas responsabilidades.

La duración de los cargos de Agentes y Subagentes Municipales será hasta por 3 años y no podrá extenderse más allá del 30 de abril del año de la elección de quienes deban sucederlos.



Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.

Los Agentes y Subagentes Municipales formarán parte de la organización política y administrativa del Municipio y son parte de la Administración pública centralizada de la Administración Pública Municipal y su objetivo es auxiliar al Ayuntamiento en su demarcación territorial.

Fungirán como vínculo ciudadano entre el Ayuntamiento y los habitantes del mismo, para realizar labores de vigilancia respecto a asuntos de orden público, para prestar servicios de interés social a los vecinos en representación de la autoridad municipal y para realizar gestiones de beneficio comunitario dentro de su jurisdicción.



Por ello, tiene la obligación de realizar su planeación anual de actividades y entregarla a la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los plazos que las autoridades municipales determinen.

Además, rendir un informe anual de sus actividades; acudir obligatoriamente a los actos cívicos y a las actividades a las que sean convocados; y comparecer ante el Ayuntamiento, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Presidente Municipal, para dar cuenta del estado que guarda la Agencia o Subagencia Municipal, según corresponda, así como cuando se discuta o estudie un asunto concerniente a su respectiva demarcación territorial.

También deberán abstenerse de cobrar contribuciones municipales, cuando no esté autorizado para ello por parte del Ayuntamiento; emitir cualquier tipo de autorización para la apertura u operación de establecimientos comerciales, así como concesiones, licencias y/o cualquier otro documento que implique la constitución de un derecho; y mantener detenida a una persona sin causa justificada.



Tampoco deberán poner en libertad a los detenidos en flagrancia por hechos presuntamente constitutivos de delitos; permitir que su suplente ejerza funciones, en tanto el propietario ostente el cargo; autorizar inhumaciones, exhumaciones o demás servicios que se prestan en los panteones municipales de su jurisdicción; y otorgar constancia de posesión de bienes.