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Sección: Estado de Veracruz

Buscan garantizar convivencia y protección a menores durante divorcio de padres

- Consejo de la Judicatura actualizó reglamento de Centros de Convivencia

- Ningún tipo de convivencia podrá prolongarse más de lo programado

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/08/2021

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de propiciar la convivencia de los menores con sus padres en proceso de divorcio, el Consejo de la Judicatura actualizó el Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar Asistida del Poder Judicial de Veracruz.

El órgano jurisdiccional señaló que, en los distintos juicios de divorcio, en algunos casos existe como consecuencia la dificultad real y material de convivir con los hijos respecto al cónyuge que por alguna causa le es retirada la guardia y custodia, no existiendo seguridad física y moral respecto al menor del padre que detenta la guardia y custodia y respecto a la convivencia del menor con sus progenitores y familiares.

Debido a esa falta de convivencia durante el divorcio, el Consejo de la Judicatura consideró necesario adoptar medidas para la protección de esos infantes, propiciando la convivencia con ambos padres o tutores, salvaguardando los derechos y obligaciones para con los menores, teniendo como base el desarrollo integral de los mismos.



Entre las modificaciones destaca que, en caso de contingencia sanitaria o causa justificada, se llevará a cabo la convivencia por medio de videollamada y no podrá exceder de 45 minutos, previa autorización judicial por escrito que contenga el día, horario y duración.

Los recursos electrónicos deberán ser propios del usuario, con supervisión del personal adscrito al Centro de Convivencia Familiar (CECOFAM).

Aunque las convivencias al interior del CECOFAM se redujeron en tiempo, pues no podrán exceder de 2 horas, cuando el tiempo límite era de 4 horas. Y en el caso de las niñas, niños y/o adolescentes o progenitores que requieran supervisión especial o de aquellos que no hayan cumplido los tres años de edad, la convivencia no podrá exceder de una hora, cuando era de 2 horas.



No obstante, las convivencias familiares que se desarrollan fuera de las instalaciones del Centro estarán vigentes por un periodo de un año y ya no de 6 meses.

En ese sentido, quedó especificado que las convivencias familiares tendrán una duración máxima de un año y/o haberse cumplido el objetivo de revinculación se informará a la autoridad jurisdiccional, para los efectos conducentes, sólo en casos excepcionales y con base en las opiniones de los especialistas que intervienen en la asistencia y los talleres, por orden del Órgano Jurisdiccional, podrán prolongarse por otro periodo más y por única ocasión, debiendo sujetarse los involucrados nuevamente a los talleres.

Se estableció que ningún tipo de convivencia podrá prolongarse más allá de la hora programada. Las autoridades del CECOFAM harán del conocimiento de la autoridad judicial las medidas pertinentes, así como el hecho de que los progenitores y/o familiares custodios, intencionada y/o constantemente lleguen tiempo después del horario ordenado establecido para las convivencias.



Así también, quedó especificado que los materiales que el CECOFAM proporcione para el desarrollo de las convivencias deberán ser devueltos por los progenitores y/o familiares no custodios al término de las mismas previa sanitización y en las condiciones de funcionamiento en que fueron recibidos, sólo con el desgaste natural por su uso.

Sin embargo, si se observa durante la convivencia que algún artículo o material ha sido destruido de manera premeditada deberá ser solventado o sustituido por el progenitor conviviente y/o custodio si en su caso lo amerita.