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Sección: Estado de Veracruz

Cabildos deben emitir convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes municipales

- El plazo para la aprobación termina el 20 de enero, el Congreso ya emitió el formato de proyecto de convocatoria

- Los procedimientos pueden ser por auscultación, consulta ciudadana o voto secreto. Además se debe establecer el pago de una remuneración

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/01/2026

alcalorpolitico.com

A más tardar el 20 de este mes de enero, los Cabildos de los ayuntamientos deberán aprobar las convocatorias para la elección de más de 5 mil Agentes y Subagentes municipales, propietarios y suplentes, correspondientes al periodo 2026-2030.

Los Cabildos tendrán que sesionar para aprobar los procedimientos de elección que se aplicarán en cada una de las congregaciones y comunidades que integren su territorio, así como la convocatoria respectiva, la que deberán remitir al Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión de Cabildo.

La elección de Agentes y Subagentes municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación, Consulta Ciudadana o Voto Secreto, de acuerdo con las características y antecedentes de cada una de las congregaciones y rancherías que integran el Municipio.



Además, los ayuntamientos deberán establecer el pago de una remuneración, toda vez que son considerados servidores públicos.

Para normar el procedimiento, el Congreso del Estado emitió el formato de proyecto de convocatoria para la elección a la que deberán sujetarse las autoridades municipales.

Con base a la Ley Orgánica del Municipio Libre, las elecciones se realizarán, a más tardar, el segundo domingo del mes de abril y las personas electas tomarán protesta el 1 de mayo.



Los ayuntamientos serán los responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.

Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección, se deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección.

No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia.



No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección; y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.