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Sección: Estado de Veracruz

Candidatos de grupos vulnerables podrán proteger datos sobre acción por la que participan

Sólo deben acreditar su adscripción como indígena, afromexicana, personas trans o con discapacidad, y/o persona migrante

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 04/03/2021

alcalorpolitico.com

Los candidatos que postulen los partidos políticos y coaliciones a las Diputaciones Federales, que pertenezcan a alguno de los grupos vulnerables a los que el Instituto Nacional Electoral les estableció acciones afirmativas, podrán decidir que se haga o no pública la acción por la que participan.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del INE determinó, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que las solicitudes de registro de dichas candidaturas, deberán contener una carta bajo protesta de decir verdad, en la que se precise que la persona acredita su adscripción como indígena, afromexicana, de la diversidad sexual, es una persona con discapacidad, y/o persona migrante o residente en el extranjero.

“Y en su caso, de acuerdo con el formato señalado como Anexo Único del presente Acuerdo, en la que además deberá, si ese es su deseo, solicitar expresamente la protección de sus datos a efecto de que se haga o no pública la acción afirmativa por la que participa”, refiere la decisión del pleno comicial.



En el documento aprobado este jueves se especifica que, si algún partido político nacional o coalición no cumple con la postulación de las candidaturas para los grupos vulnerables establecidas en las acciones afirmativas, el Consejo General iniciará el procedimiento especial al que se refiere el artículo 235 de dicho ordenamiento legal para que, en un plazo de 48 horas, contadas a partir de ese momento, rectifique la solicitud de registro de candidaturas.

Cabe recordar que el pasado 15 de enero, el ente comicial nacional estableció que, en el caso de los indígenas, en 21 distritos electorales se deberá postular obligatoriamente a ciudadanos que se autoadscriban como tal, de los cuales 11 deberán ser para mujeres; siendo cinco demarcaciones de Chiapas, cinco de Oaxaca, tres de Yucatán, dos de Guerrero, dos de Puebla, dos de Veracruz (Tantoyuca y Zongolica), uno de Hidalgo y uno más de San Luís Potosí.

Para el caso de Diputaciones por el principio de representación proporcional, las organizaciones políticas tendrán que reservar nueve para las comunidades originarias.



Los consejeros del INE establecieron ese día, que también deberán postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros diez lugares de la lista. Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria.

En el caso de las personas discapacitadas, serán seis los distritos donde los candidatos corresponderán a este grupo poblacional. Además, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas plurinominales integradas por ellas. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva.

El órgano electoral nacional fijó adicionalmente que los partidos políticos nacionales y, en su caso, coaliciones, deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y para el caso del principio de representación proporcional, deberán postular una fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales. Las 3 postulaciones deben realizarse de manera paritaria (2/1) con la mínima diferencia por tratarse de un número non.



Y hoy jueves, 4 de marzo, el pleno comicial determinó que los institutos políticos deberán registrar una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares de cada una de las listas de representación proporcional.