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Sección: Estado de Veracruz

Casas de empeño se convierten en copartícipes de hechos ilícitos: Derecho-UV

- Aprovechan el vacío legal que hay y funcionan a su libre albedrío: Manlio Fabio Casarín

- Es un tema que le compete al Congreso de la Unión atender porque requiere revisión del Código Penal

?ngeles Godoy Morales Xalapa, Ver. 09/04/2012

alcalorpolitico.com


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“Me parece que hay un vacío legal; no hay una ley federal que regule. Las pocas instancias que existen en nuestro país como la Comisión Nacional Bancaria de Valores, solamente emite recomendaciones al igual que la Condusef”, declaró Manlio Fabio Casarín León, director de la Facultad de Derecho de la UV.

Esto respecto a la forma en que operan las casas de empeño y de las cuales incluso han llegado varios correos a la redacción de este medio, denunciando que han encontrado objetos robados en prenda, por los cuales tienen que pagar, pese a que son de su propiedad.

Casarín comentó que este fenómeno se ha observado en los últimos años, y plantea grandes retos en materia jurídica, ya que hay un problema multifactorial precisamente por el enorme vacío legal.

Éste no sólo se debe a la certeza de los bienes que se empeñan, sino al tema que tiene que ver con los intereses y el aspecto contractual que, en muchas ocasiones, es desproporcional. Sin embargo, los usuarios por desconocimiento, no acuden a las instancias judiciales para que el propio juez sea el encargado de graduar la tasa o el interés de acuerdo al código de comercio y las leyes.

“Es un problema muy serio, espero que en los próximos meses, el Congreso de la Unión pueda dar este paso reformando o estableciendo una ley para regular las casas de empeño y evidentemente acabar con esta incertidumbre jurídica. Atacaría todos estos elementos de raíz y redundaría en una mayor seguridad jurídica para los usuarios”.

Urge revisión estatal del Código Penal

Por ello, señaló la importancia que a nivel estatal se establezcan no sólo la revisión al Código Penal, sino también las conductas que se podrían atribuir a estas instancias, ya que el encubrimiento por aceptación es delito del fuero común.

Casarín mencionó que una de las organizaciones públicas que estarían encargadas de vigilar o fiscalizar ese funcionamiento sería la PROFECO, no obstante, en la actualidad sólo registra contratos y aspectos que tienen que ver con la conciliación.

Afirmó que hay estados como Tabasco que han intentado regular las casas de empeño; sin embargo, el tema debe ser abordado en el Congreso de la Unión y ante instancias federales con una ley específica que ataque de raíz este problema.

Así podría conocerse la normativa aplicable a la tipología de casas de empeño. De acuerdo al sistema jurídico mexicano hay dos tipos, las instituciones de asistencia pública que se erigen mediante leyes específicas en los estados con una junta directiva y otras que son empresas comerciales.

“Una de las principales cosas que llama la atención y alerta a la población en general, es que los bienes que son entregados como garantía prendaria forman parte o son el objeto de un ilícito o de dudosa procedencia, esto ya que no se acredita la legal forma en la cual se obtuvo”.

De ahí que muchas casas de empeño no sólo operen en la clandestinidad, sino que pueden ser copartícipes en determinados hechos ilícitos, no sólo por el tema del encubrimiento por aceptación, que plantea el código penal, sino en temas como el lavado de dinero e incluso la usura.

Ante el vacío legal, una de las instancias que queda desprotegida son los intereses que se cobran; pese a que las encuestas hablan tan sólo del 37 por ciento de gente que se queja.

Casarín agregó que hay un tema de carácter mercantil que regula el código de comercio, pese a que hay factores, en su gran mayoría gravosos para el propio usuario que no tienen sustento legal.

Citó que en algunas casas de empeño se cobran dos tipos de interés, uno que tiene que ver con la mensualidad, ya que deben pagar de acuerdo al monto prestado y una segunda cuota por el tema del resguardo de la garantía prendaria.

“Todos sabemos que el código de comercio y la legislación mexicana, plantean intereses específicos por ejemplo del 9 por ciento anual; pero hay casas de empeño que tienen una fijación alta y arbitraria que no sólo transgrede la ley sino que causa gran afectación patrimonial a las personas”.

Objetos robados pueden recuperarse

Respecto a los objetos robados, como en el caso de la báscula propiedad de la Universidad Veracruzana, que se encontró en la casa de empeño “PRENDAMEX” en la ciudad de Catemaco, Veracruz, precisó que tendría que hacerse una revisión cuidadosa en el Código Penal con la finalidad de establecer una conducta u omisión a la que se haría acreedora la casa de empeño.

En un aspecto formal, la casa de empeño sólo celebra el contrato y es quien dictamina si el documento que sirve para acreditar la propiedad es válido o no.

“No hay ley, no hay norma, no hay autoridad que dicte una metodología o procedimiento para saber cuánto vale realmente este tipo de bienes. Ese es el vacío legal que queremos observar”.

Aseguró que en el caso de prendas robadas, la gente debe estar enterada que tiene que iniciar un procedimiento de naturaleza ministerial y ante el juez solicitar la devolución de los bienes o el monto de su importe a través de un peritaje o avalúo que designe la propia autoridad judicial.

“Sabemos que hay un ilícito, el problema es que el Código Penal lo regule de una manera clara y específica porque si no hay tipo penal no hay delito. En este sentido se quedan impunes las cosas. Se antoja una gran reforma en este tipo de ilícitos para que se prevean situaciones en las cuales las casas de empeño pueden ser copartícipes de esos delitos y obviamente no tomar en cuenta a las personas físicas como está adecuado”.

En el caso de las personas morales que han cometido delitos, pudieran hacerse acreedoras a sanciones que podrían ser multas severas, así como la disolución de la empresa o incluso la suspensión de actividades.

“El Código Penal Federal tiene algunos avances; pero hay mucho que hacer porque muchas casas operan bajo ausencia de ley y por ello todas estas conductas que atentan contra la seguridad jurídica de los individuos”.