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Sección: Estado de Veracruz

Castigarán a comercios de Xalapa que discriminen a personas con discapacidad

Sanciones podrán ser multas de hasta 5 mil días de salario mínimo o clausura parcial, total, temporal o permanente

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 25/02/2021

alcalorpolitico.com


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A partir de este viernes, el Ayuntamiento de Xalapa podrá sancionar a los establecimientos del giro comercial, industrial y de servicios que incurran en un acto de discriminación en contra de personas con discapacidad.

En caso de que algún establecimiento cometa un acto de discriminación, se aplicarán las siguientes sanciones:

Apercibimiento; amonestación; multa de 2 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado; suspensión temporal de las actividades del giro hasta por 15 días; revocación del permiso; y clausura parcial, total, temporal o permanente del giro comercial en donde se cometieron las infracciones; cancelación de la cédula de empadronamiento o de licencia de funcionamiento, respectivamente.



Las sanciones económicas deberán imponerse entre el mínimo y máximo establecido, considerando el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado al momento de cometerse la infracción.

Además, las multas económicas constituirán créditos fiscales de acuerdo a lo establecido en el Código Hacendario y se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

En caso de reincidencia, se harán acreedores a la duplicidad de la sanción y en caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción. La reincidencia se considera cuando el infractor, dentro de un período de 365 días naturales, comete más de dos veces cualquier infracción.



Mañana entra en vigor la reforma al Reglamento para el Desarrollo Económico y Turístico de Xalapa, en materia de No Discriminación en Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios y en esos lugares se deberá otorgar libre acceso a las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que se encuentran acompañadas de perros guía.

En el Reglamento quedó especificado que la discriminación se entenderá como toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana, basada en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o alguna otra condición.

Se instruye a la Dirección de Desarrollo Económico a adoptar todas las acciones tendientes a capacitar a su personal adscrito en materia de medidas de prevención y eliminación de la discriminación en establecimientos comerciales, industriales y de servicios.



Así también, los titulares de las cédulas, licencias o permisos de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, llevarán a cabo acciones de prevención y capacitación en materia de igualdad y no discriminación con el personal.

Y promoverán que los servicios externos contratados para su funcionamiento cuenten con acciones de capacitación en la materia, con la finalidad de brindar una atención igualitaria y libre de discriminación a las y los usuarios.