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Sección: Estado de Veracruz

Choferes con licencia tipo “A” ya podrán conducir vehículos particulares

- Entran en vigor reformas a Ley de Tránsito y Transporte

- También aumenta la antigüedad de taxis de 8 a 10 años

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/03/2021

alcalorpolitico.com

Los choferes de unidades de transporte público (camiones urbanos, suburbanos o foráneos, taxis, vehículos de turismo, recreativos, de transporte de escolares o de personal de empresas), a partir de hoy, 23 de marzo, ya pueden conducir vehículos de transporte privado con la licencia tipo “A”.

Además, se amplía dos años la antigüedad de las unidades del transporte público en la modalidad de taxi, de 8 a 10 años; y en caso de que las unidades de transporte público no hagan la verificación vehicular, la concesión ya no será revocada, sino suspendida.

Este martes cobraron vigencias las reformas, adiciones y derogaciones a los Artículos 54, 120 y 134 de la Ley de Tránsito y Transporte y del Artículo 59 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, ambas del Estado de Veracruz, que también establecen un plazo de 60 días naturales para que el Ejecutivo del Estado haga las adecuaciones reglamentarias pertinentes.



Los legisladores consideraron que no era factible exigir a un chofer de transporte público tener una licencia de conducir para cada uno de los tipos de vehículos que circulan, sobre todo, que cuando al ser intervenidos por las autoridades competentes sufrían infracciones bajo el argumento de que no se porta la licencia de conducir correspondiente al tipo de automotor.

Con la reforma se evita que los ciudadanos tengan que realizar doble gasto al momento de obtener la licencia de conducir, ya que la Ley especificaba que la licencia de chofer tipo “A” sólo autoriza a su titular a conducir vehículos de motor dedicados al servicio de transporte público de pasajeros.

Además, la licencia de chofer tipo “B” autoriza a su titular a conducir toda clase de vehículos de motor del servicio de transporte público de carga y particular y la licencia de automovilista tipo “C” autoriza a su titular a conducir vehículos de motor del servicio particular, cuya capacidad no rebase las 3.5 toneladas.



Ahora, la licencia de chofer tipo “A” permite a su titular la conducción de automotores especificados para las licencias tipos “B” y “C”, sin necesidad de obtener y portar una licencia distinta para cada uno de los tipos establecidos.

También se extiende el periodo de antigüedad, 8 a 10 años, de los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de pasajeros, submodalidad taxi, siempre y cuando las condiciones físicas y mecánicas de la unidad sean idóneas para el traslado cómodo y seguro de pasajeros.

Además, ya no se podrá revocar la concesión por no contar con la verificación vehicular y el engomado correspondiente, sino que se iniciará con la suspensión de los derechos, como una medida de apoyo para los concesionarios.



Con esa modificación no se está tolerando la falta de la verificación, sino que se evita emitir resoluciones de revocación de concesión, cuando por una omisión u olvido del concesionario, no acuda al centro de verificación vehicular en la fecha de verificación que le correspondía, no obstante que la misma se encuentre en buenas condiciones y sea apta para aprobar la verificación.