Luego de 14 años de los operativos realizados por elementos de la Secretaría de Marina (SEMAR) en Boca del Río, siete personas que denunciaron haber sido detenidas sin orden judicial, retenidas de forma arbitraria y torturadas durante octubre de 2011 lograron acreditar ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que fueron víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos.
Las víctimas que declararon ante la CNDH coincidieron en una misma secuencia: fueron detenidas el 5 de octubre de 2011 en distintos puntos de la conurbación del puerto de Veracruz. Sus testimonios quedaron registrados en la Recomendación 198VG/2025, donde cada una relató el procedimiento de detención, su retención y las lesiones que presentaron.
QV1 refirió que “el 5 de octubre de 2011, aproximadamente a las 12:30 horas, fue detenido por elementos de la SEMAR cerca del hotel donde se hospedaba en Veracruz, Veracruz, y durante dos días fue objeto de tortura en un ‘cuartel militar’, siendo puesto a disposición del Agente del Ministerio Público Federal (AMPF) el 7 de octubre de 2011, por lo que existió retención ilegal”. Esa declaración fue la base de la queja presentada en 2019 y dio origen a la investigación federal.
Los otros seis detenidos —QV2, QV3, QV4, QV5, QV6 y QV7— ratificaron versiones similares. La Comisión documentó que “todos coincidieron en manifestar que fueron detenidos el 5 de octubre de 2011, en diferentes puntos de la ciudad de Veracruz, Veracruz”.
En entrevistas posteriores, realizadas en noviembre de 2024, reiteraron que la puesta a disposición ante el Ministerio Público ocurrió dos días después para la mayoría, mientras que QV4 precisó que la suya se realizó el 9 de octubre de 2011: “QV2, QV3, QV5 y QV6 precisaron que fueron puestos a disposición ante el AMPF el 7 de octubre de 2011; por su parte QV4 refirió que su puesta a disposición se realizó el 9 de octubre de 2011”.
El expediente refiere que la SEMAR registró otra versión de los hechos. En su denuncia ministerial del 7 de octubre de 2011, AR1, AR2 y AR3 señalaron que “el 5 de octubre de 2011, en compañía de personal naval, llevaron a cabo la detención de QV1, QV2, QV3, QV4, QV5, QV6 y QV7 en el Domicilio 1”. Según los informes rendidos en 2021 por personal naval, los detenidos “los acompañaron en todo momento en la verificación de los domicilios señalados”.
El expediente incluye revisiones médicas iniciales practicadas el 7 de octubre de 2011. En ellas se concluyó que QV1, QV2, QV4, QV5 y QV7 “presentaban lesiones que no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar más de 15 días”; QV3 no presentó lesiones traumáticas y QV6 requería una valoración adicional “para descartar fractura de arcos costales”. Un médico particular diagnosticó a QV1 con “contusión torácica y policontundido” la noche del 8 de octubre de 2011.
Agresiones físicas y sexuales
Las siete víctimas ratificaron en 2024 y 2025 los señalamientos sobre actos de tortura. La CNDH registró que, en las entrevistas realizadas en Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO), “todos ratificaron haber sido víctimas de actos de tortura por parte de sus aprehensores, personas servidoras públicas de la SEMAR”.
La Recomendación concluyó que AR1, AR2 y AR3 “son responsables de haber cometido tortura y violación a los derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica y legalidad por la retención ilegal”, y añadió que “respecto de QV1 además se acreditó que fue víctima de violencia sexual derivado de los hechos de su queja”.
Las diligencias posteriores no acreditaron que la SEMAR hubiese iniciado procedimientos administrativos contra los elementos señalados, y las averiguaciones previas relacionadas con los hechos permanecieron en integración durante varios años. La carpeta de investigación iniciada en 2024 concluyó en un “no ejercicio de la acción penal” el 7 de julio de 2025.
Las siete víctimas continúan vinculadas a procesos penales derivados de su detención original, aunque cinco de ellas obtuvieron libertad en abril de 2024 dentro de una de las causas, sin que ello implicara su egreso de los centros penitenciarios debido a que les siguen otros procesos. Por su parte, la víctima identificada como QV7 causó baja del CEFERESO número 11, toda vez que el 10 de abril de 2024 salió en libertad, aunque le fue ejecutada otra orden de captura.
Según el documento de la CNDH del 31 de octubre de 2025, las recomendaciones dirigidas a la SEMAR se enfocan en garantizar la reparación integral del daño a las víctimas, lo que incluye su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y la gestión para que reciban compensación conforme a la Ley General de Víctimas. También ordenan brindar atención psicológica y psiquiátrica especializada, gratuita y continua, a cargo de personal ajeno a la SEMAR, adecuada a su condición de personas privadas de la libertad.