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Sección: Estado de Veracruz

Colocan microperforados en medallones de autos, prohibido en reglamento de Tránsito

- La infracción podría costar entre 30 y 40 salarios mínimos

- Algunos candidatos pegan microperforados a taxis, camiones y vehículos particulares

Elizabeth Mellado Veracruz, Ver. 17/04/2016

alcalorpolitico.com


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La colocación de microperforados en los medallones de automóviles podría ser considerada una violación grave al reglamento de tránsito vigente, infracción que podría costar entre 30 y 40 salarios mínimos.

De acuerdo con el reglamento de tránsito publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 13 de abril del 2015, traer objetos que impidan la visibilidad del conductor es violatorio.

En el capítulo III de los dispositivos prohibidos, artículo 45, queda estrictamente prohibida la circulación en la vía pública a todo vehículo que porte:



Fracción VII. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor.

Fracción XIV. Cristales polarizados u objetos que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo; salvo los que vengan de fabrica.

En base a este reglamento, la colocación de microperforados, stickers, anuncios y pantallas UV viola dicho estatuto ya que son artículos que no vienen de fabrica y obstaculizan la visibilidad del conductor.



Durante las campañas a candidato a gobernador, algunos aspirantes a este puesto público han pegado microperforados en los medallones de taxis, camiones y vehículos particulares, lo que impide la visibilidad del conductor.

Además, durante la colocación de los microperforados, decenas de militantes abarrotan las esquinas y pasos peatonales de avenidas principales con banderas del color del partido político que representa, lo que impide el paso libre de los peatones, acción que también es considerada violatoria dentro del título décimo cuarto de los peatones que dice textualmente lo siguiente:

Capítulo III Prohibiciones de los peatones.



Fracción X. Cruzar intempestivamente la vía pública;

Fracción XI. Alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad vial;

Artículo 274. Aquel peatón que por su negligencia o imprudencia ocasione un accidente en el que hubiere daños o lesionados, será puesto a disposición de la autoridad competente para la responsabilidad que le resulte, así como en su caso la reparación del daño que corresponda.



Pese a las evidentes violaciones al reglamento de tránsito durante los actos de campaña, durante estos eventos no hay presencia de elementos de tránsito, aplicación de infracciones o detención de vehículos con objetos que impidan la visibilidad del conductor.