Recibimos en la Redacción de
Al Calor Político el texto que emite un abogado relacionado con la defensa del periodista José “N”, implicado en el asesinato de la comunicadora María Elena Ferral.
COMUNICADO DE PRENSA
Mediante el presente hacemos del conocimiento de la opinión pública las siguientes irregularidades que se suscitaron durante la detención, puesta a disposición y audiencia inicial del periodista José “N” –Pepe– y son las siguientes:
Fue detenido a las 15:00 horas del 23 de abril de este año, cuando conducía su vehículo sobre la calle Independencia de la colonia La Ceiba de la ciudad de Poza Rica, Veracruz, esto sin que los elementos que lo detuvieron le presentaran una orden de cateo, la cual era necesaria para poder abrir el vehículo, que en derecho es una extensión de la propiedad, que no puede ser invadida con la exhibición de una mera orden de aprehensión.
A las 15:30 horas fue trasladado a las oficinas de la Jefatura de Detectives de la Policía Ministerial del municipio de Papantla, Veracruz y a las 16:15 horas fue conducido a la Sala de Juicio Oral de ese municipio. A partir de ese momento, quedó a disposición del Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Oral Penal de aquel Municipio.
Sin embargo, fue hasta las 21:35 horas de ese mismo día que dio inicio la audiencia inicial, encerrándose en esa sala el Juez de Control y la Fiscalía a solas con el indiciado y sin que éste estuviera debidamente representado por su defensa.
Por otra parte, si bien es cierto que al iniciar la audiencia José “N” estuvo ya representado por un abogado defensor particular, también lo es que aquel no lo eligió libremente. Hasta el momento, la familia y aquel desconocen quién se los puso y quién le esté pagando al citado abogado, pues con ellos ni siquiera ha hablado.
Lo anterior, se pone de relieve porque el citado abogado defensor no realizó un check-list básico para la audiencia inicial, es decir:
A. No pidió un receso al inicio de la audiencia para leer la carpeta de investigación compuesta de más de mil fojas, dividida en tres tomos.
B. No solicitó la citación de los testigos de cargo y peritos durante el desarrollo de la audiencia, ni hasta el día de hoy en que será revocado, con la finalidad de interrogarlos.
C. Permitió la declaración e interrogatorio directo de la Fiscalía y del Juez sin ponerlo en conocimiento, ni hacer valer su garantía de no declarar en su contra.
D. No solicitó la delimitación del hecho concreto y grado de participación en el delito que se le imputa y con qué medios de prueba la Fiscalía acredita esos hechos y su probable responsabilidad. Lo que lo deja en el estado de indefensión del cúmulo de hechos, personas, circunstancias, conductas y pruebas narrados y exhibidos por la Fiscalía en su imputación.
E. A la fecha, el abogado no ha informado al indiciado ni a su familia la estrategia de defensa. No lo ha visitado en el Centro de Detención y se ha negado a proporcionar copias del expediente al indiciado y su familia o a otros abogados que ya se encuentran autorizados y que por cuestiones procesales no pueden pedir duplicidad de copias, teniendo que requerirlo el día de hoy, 36 horas después ya perdidas del plazo de 144 horas que le están corriendo a Pepe para defenderse, más las que se acumulen en lo que se le requiere y las entrega.
F. Ante la notoria y dolosa impericia mostrada por la defensa, el Juez no garantizó la defensa adecuada, inmediata y técnica del imputado, permitiendo que éste eligiera libremente a otro o en su defecto –de no hacerlo– le designará al de oficio.
G. También el día de ayer (domingo), no se encontraba el personal de la Sala y hay que esperar a que lleguen porque no están en su área de trabajo.
De todo lo anterior, podemos decir que la detención no fue legal, que la audiencia inició muchas horas después de la puesta a disposición del Juez de Control, que se violaron principios de contradicción al encerrase en la sala de juicio oral el Juez con los Fiscales sin la presencia de la defensa, por lo que el Juez pudo haber tenido conocimiento de la carpeta sin la presencia de todas la partes (acto prohibido en el procedimiento penal Oral), ya que al supuesto defensor se le permitió y no exigió entrar de inmediato a la sala, sino que entró tres horas después dejando solo a su representado. Por éste y los motivos ya expresados, podemos decir que el Juez de Control no le garantizó una defensa adecuada inmediata y técnica al periodista.
¿Qué pedimos?
La petición de la defensa –que entró desde ayer a las 16:00 horas al relevo de la anterior narrada–, así como, la petición de la familia, es que:
- Se respete el debido proceso.
- Se garantice al imputado que se desahoguen las pruebas que solicite la defensa durante el resto del plazo constitucional, sin dilaciones y a la brevedad posible.
- Que se persiga, juzgue y condene a los verdaderos autores materiales e intelectuales del crimen de la periodista María Elena Ferral y no se pretenda presentar ante la opinión pública a chivos expiatorios.
- Que al concluir el plazo constitucional ampliado se dicte una resolución en estricto apego a derecho, sin favoritismos para nadie, ni fiscal, ni indiciado y sólo conforme a la letra de la Ley con las debidas suplencias permitidas únicamente para el reo.
Eso es lo que la defensa, la familia y la sociedad espera del Poder Judicial del Estado.
Por todo lo anterior, decimos:
- Sí a la procuración e impartición de justicia apegadas al debido proceso.
- No a la confabulación de poderes para presentar falsos resultados a la sociedad.
“La injusticia en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes”: Martin Luther King.