Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Con descuentos a la dieta, pretenden inhibir las ausencias de diputados locales

- Se aprobó que sólo tendrán derecho a una falta e inasistencias por embarazo o enfermedad serán de máximo 8 sesiones

- El tablero electrónico servirá para determinar descuentos a faltistas

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 10/02/2017

alcalorpolitico.com

Los propios diputados veracruzanos aprobaron que a partir de esta primera quincena de febrero, solo tendrán derecho a un permiso por mes, previa autorización de su coordinador de bancada y los que falten o no justifiquen en dos días hábiles sus inasistencias a las sesiones del Pleno o, en su caso a las de la Permanente, “no se les cubrirá la dieta correspondiente a las sesiones en que hubiesen estado ausentes”.

La Dieta, de acuerdo al Sistema de Información Legislativa del Congreso de la Unión: “Es la retribución económica diaria que se hace o se paga a los diputados y senadores por su asistencia a las sesiones y en razón de los servicios que prestan al país. La dieta es entregada por el tesorero de la Cámara correspondiente a cada uno de los parlamentarios. Este derecho se elimina para los legisladores que no concurran a una sesión sin causa justificada, o bien, sin el permiso correspondiente”.

La nueva disposición legislativa apareció en la edición número 52 de la Gaceta del Estado del pasado lunes 6 de febrero, donde se dan a conocer los decretos 240 y 245 en relación a las últimas reformas a la Ley Orgánica y al Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo de Veracruz.



Anteriormente el Artículo 16 de este último Reglamento sólo establecía que: “A los diputados que, injustificadamente o sin permiso del Presidente, faltaren a más de la mitad de las sesiones celebradas durante un mes, no se les cubrirá la dieta correspondiente a las reuniones en que hubiesen estado ausentes. Para efectuar el descuento, la Tesorería dividirá la dieta de cada diputado entre el número de sesiones que el Congreso haya celebrado durante el mes”.

Actualmente y a partir del 7 de febrero pasado, con la reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo de Veracruz, el artículo 16 fracción VI, “sólo se otorgará un permiso por mes al mismo diputado en períodos de sesiones ordinarias; para obtenerlo, el interesado deberá informar que notificó, en su caso, al coordinador de su grupo legislativo”.



En caso que la inasistencia fuera imprevista, el diputado sólo tendrá dos días hábiles, a partir del siguiente a cuando se produzca la inasistencia para, en su caso, remitir al Presidente la correspondiente solicitud de justificación, con los medios que la acrediten”.

Con la reforma al mencionado reglamento, se anexó el Artículo 16 Bis que indica: “En ningún caso el Presidente justificará más de seis inasistencias en un período de sesiones ordinarias, salvo por las causas señaladas en las fracciones I y III del artículo anterior”, que es por enfermedad o cumplimiento de encomiendas.

En este último artículo se establece que “las inasistencias por causa de enfermedad, o durante los períodos pre y post parto, se justificarán hasta por un máximo de ocho sesiones consecutivas o las que se efectúen en un máximo de ocho semanas”.



Para descontarle a legisladores faltistas, el Artículo 16 Bis indica en sus dos últimos párrafos: “Para efectuar el descuento, la Tesorería dividirá la dieta de cada diputado entre el número de sesiones que el Congreso haya celebrado durante el mes”.

“La documentación emitida por el Sistema Electrónico servirá de soporte, en su caso, para aplicar la sanción prevista en el párrafo anterior.”.



Para el caso, “instruir al Secretario para que verifique la asistencia de los diputados a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro a través del pase de lista; así como para justificar las ausencias que se le hubieren notificado previamente”, señala el artículo 31 del mismo reglamento.