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Confirma la Sala Electoral: la candidatura de Villalpando no procede

Determinó que el candidato a la alcaldía de Xalapa de la Coalición por el Bien de todos es Atanasio

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 09/08/2007

alcalorpolitico.com

La Sala Electoral del Poder Judicial de Veracruz declaró improcedente la candidatura de Rafael Hernández Villalpando a la Presidencia Municipal por Xalapa postulado por el Partido del Trabajo –PT--, por lo que negó su registro.

En el proyecto de sentencia se ordenó al Instituto Electoral Veracruzano –IEV-- modificar el acuerdo del 25 de julio en el cual se registró supletoriamente la candidatura del ex rector de la Universidad Veracruzana.

Durante la sesión de ese organismo colegiado se contó con la presencia de elementos de la Policía Intermunicipal Xalapa—Banderilla—Tlalnelhuayocan, quienes resguardaron el inmueble ante la amenaza de la toma de las instalaciones por un grupo de mil 200 petistas.

La magistrada ponente, Concepción Flores Saviaga, leyó el proyecto de sentencia relativo al recurso de apelación interpuesto por Rogelio Franco Castán y Froylan Ramírez Lara, presidente y secretario de la Comisión Ejecutivo Estatal de la coalición “por el bien de todos”, respectivamente, que impugnaron el acuerdo (del 25 de julio) mediante el cual, el Consejo General del IEV realizó la aprobación del registro supletorio de postulaciones de fórmulas de candidatos a ediles para los 212 municipios de Veracruz.

La coalición argumentó que el Consejo General del IEV se apartó de los principios de legalidad y certeza al haber aprobado supletoriamente el registro de la planilla a ediles para el municipio de Xalapa que encabeza Rafael Hernández Villalpando.

Con ello ese instituto político violó los acuerdos de la coalición “por el bien de todos”, de la que forma parte, al haber registrado en lo individual una planilla en un municipio coaligado.

El acuerdo de colación entre los Partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, establece que en al menos en 80 municipios estarán coaligados incluido Xalapa; además que en la capital veracruzana el PRD encabeza la planilla con Atanasio García Durán.

Flores Saviaga añadió que en el análisis de las pruebas presentadas se acredito que la celebración del convenio de coalición parcial “por el bien de todos” entre PRD, Convergencia y PT del 4 de julio del año en curso; además la aprobación de la integración de la Comisión Ejecutiva Estatal de la coalición.

También se acreditó la sesión en la cual la Comisión Ejecutiva Estatal acordó los municipios que de forma coaligada postularían candidatos a las Presidencias Municipales, así como el partido que encabezaría las planillas, entre los que se encuentra el municipio de Xalapa encabezado por el PRD y por consecuencia la candidatura de Atanasio García Durán.

Se acreditó que la referida comisión quedó integrada por los perredistas, Rogelio Franco Castán y Daniel Nava Trujillo; los convergentes Enrique Mesa Serrado, Alfredo Tres Jiménez y Feliciano Leal Ramírez y el petista, Arturo Pérez Pérez.

Los integrantes de la comisión sesionaron el 20 de julio y acordaron cuales serían los municipios en que presentarían candidatos a ediles en forma coaligada, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Xalapa y que es encabezado por el PRD.

Sin embargo, el PT, a través de su representante Arturo Pérez Pérez de forma individual formuló postulación de candidatos a ediles para el municipio de Xalapa encabezada por Rafael Hernández Villalpando, “contraviniendo formalmente el convenio de coalición parcial del que forma parte”.

Respecto al argumento de Arturo Pérez de que su firma había sido falsificada, este no pudo acreditar tal afirmación.

Sin embargo, a pesar de haber cumplido con los requisitos de ley para registrara a Hernández Villalpando se determinó que “la autoridad responsable no estaba obligada a actuar en términos de lo dispuesto en el artículo 191 Fracción Octava del Código Electoral”.

Dicho precepto establece que cuando para un mismo cargo de elección popular sea solicitado el registro de más de un candidato por un mismo partido, el secretario Ejecutivo del Consejo General requerirá a la dirigencia estatal del partido para que en un término de 48 horas defina al candidato o fórmula que prevalece, en caso de no hacerlo así se entenderá que el partido opta por la primera solicitud presentada, quedando sin efecto las presentadas con posterioridad.

En ese sentido, expuso que el acuerdo de coalición establece convenios parciales en hasta 80 municipios y en ningún momento se han hecho modificaciones al acuerdo aprobado por los tres partidos coaligados.

Por esa razón, la resolución de la magistrada fue que se modifique el acuerdo del 25 de julio del consejo general del IEV para que se inserte declarativamente que resulta improcedente y por lo tanto se niegue el registro de la postulación de los candidatos a ediles encabezados por Rafael Hernández Villapando para el municipio de Xalapa, que supletoriamente presentó el 22 de julio el PT.

Por ende, el PT al ser integrante de la coalición parcial debe ceñirse a lo dispuesto en la cláusula 13 del convenio respectivo.