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Sección: Estado de Veracruz

Congreso aprueba pensiones para magistrados de más del 70% de su salario

- La compensación es para quienes se retiran con más de 20 años de servicio

- A quienes se jubilan con menos de 20 años, la pensión no excederá del 50% de sus percepciones

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 22/01/2013

alcalorpolitico.com

Con 31 votos a favor y 11 en contra, el pleno legislativo aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que el retiro para magistrados con más de 20 años de servicio no deberá ser menor al 70 por ciento de sus percepciones totales y para los que tienen menos de 20 años de servicio su haber de retiro no podrá ser mayor al 50 por ciento de sus percepciones totales.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al hacer la distribución por concepto de gasto en el presupuesto de egresos del 2013, reservará una cantidad suficiente para el establecimiento del sistema de pensiones complementarias.

La reforma propuesta por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, establece fijar las bases a las que habrá de sujetarse el sistema de pensiones complementarias y haber de retiro de los magistrados del Poder Judicial del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestal y los lineamientos siguientes:

Se otorgará a partir de la fecha que surta efecto su jubilación, aparezca alguna incapacidad de carácter permanente o acontezca el fallecimiento del Magistrado en activo y en ningún caso será menor al setenta por ciento del total de las percepciones que reciba un magistrado en activo.

Al fallecimiento del Magistrado en activo, jubilado o incapacitado, se transmitirá al cónyuge, concubina o concubinario supérstite, siempre y cuando no contraiga de nuevo matrimonio o dependa económicamente de otra persona.

Este sistema será independiente de las cantidades que en su caso, perciba el Magistrado o sus beneficiarios por parte del Instituto de Pensiones del Estado; y los magistrados cuya antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado sea menor a veinte años, recibirán un haber de retiro en los términos y montos que establezca el Pleno, que no podrá ser mayor al cincuenta por ciento del total de las percepciones que reciba un Magistrado en activo.